La Procuraduría Pública del Congreso demanda en su recurso que una instancia superior revoque esta sentencia y reformándola declare improcedente y/o infundada, la demanda de amparo que interpuso Pedro Castillo en este caso.
La sentencia que ordena al Congreso de la República otorgar una pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo desde el 8 de diciembre de 2022, con todos los beneficios inherentes, no podrá ser ejecutada hasta que se resuelva la apelación que presentó la Procuraduría del Poder Legislativo para revocar este fallo.
Esto debido a que el juez constitucional de Lima, Alexis Anicama, concedió “con efecto suspensivo” el recurso que interpuso la defensa legal del Parlamento Nacional para dejar sin efecto esta sentencia que emitió dicho magistrado al declarar fundada una demanda de amparo que presentó el exmandatario, a través de su defensa legal, el 30 de mayo del 2024, contra el Congreso de la República.
El magistrado adoptó esta medida al determinar que dicho recurso fue presentando dentro del plazo establecido en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional por lo que conforme a lo previsto en los artículos 365° numeral 1) 368° numeral 1) y 371° del Código Procesal Civil de aplicación subsidiaria al presente caso, se deberá conceder la apelación.
A través de una resolución emitida el último 13 de octubre a la que tuvo acceso RPP, el juez Anicama Budiel dispuso que se remita este recurso de apelación a la Sala Constitucional de Lima que corresponda, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas para emitir una decisión al respecto.
En su recurso de apelación la Procuraduría Pública del Congreso de la República demanda que la instancia superior revoque esta sentencia y reformándola declare improcedente y/o infundada la demanda de amparo que interpuso el exjefe de Estado en este caso.
De acuerdo con nuestra normativa, conceder una apelación “con efecto suspensivo” significa que la resolución judicial cuestionada no debe cumplirse de inmediato y el proceso se paraliza. La eficacia de la resolución queda en suspenso hasta que un tribunal superior revise la apelación y emita una decisión definitiva. Esto detiene la competencia del juez de primera instancia y todo trámite hasta que se resuelva el recurso en la segunda instancia.
La resolución apelada
El juez constitucional de Lima, Alexis Anicama, ordenó al Congreso de la República que otorgue una pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo desde el 8 de diciembre de 2022 con todos los beneficios inherentes al determinar que en el presente caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad , al existir otro caso en similares condiciones en los que sí se otorgó el derecho a la pensión vitalicia en calidad de ex presidente (bajo la Ley 26519) en alusión al caso del ahora fallecido expresidente Alberto Fujimori.
Mediante una resolución emitida el último 10 de setiembre a la que tuvo acceso RPP, el juez Anicama Budiel precisó que la parte demandada, en alusión al Congreso de la República, solo ha afirmado que el otorgamiento de la pensión se encuentra paralizado, más no ha acreditado su dicho con algún medio probatorio o resolución administrativa emitida por su institución.
Bajo estos argumentos, el magistrado ordenó que se declaren nula y se deje sin efecto legal la Carta N° 543-2024-DRHDGA/CR de fecha 22 de marzo de 2024, que deniega la pensión de jubilación vitalicia a Pedro Castillo por haber sido presidente de la República.
El juez Anicama Budiel también ordenó que se declare nula y se deje sin efecto legal la Resolución N° 133-2024-DGACR de fecha 14 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de apelación que interpuso el expresidente Pedro Castillo contra la citada Carta denegatoria.
El magistrado ordenó a la administración del Congreso de la República a emitir un nuevo pronunciamiento otorgando la pensión vitalicia correspondiente al accionante desde el 8 de diciembre de 2022 con todos los beneficios inherentes.