El suspendido fiscal Rafael Vela solicitaba en su pedido que se le restituya en sus funciones como coordinador de las Fiscalías contra el Lavado de Activos y el Equipo Especial del caso Lava Jato. Sin embargo, la jueza Ana Osorio Sosa resolvió rechazó el recurso, debido a que se declaró fundado un recurso de excepción de incompetencia de la Procuraduría del Ministerio Público.
El Poder Judicial rechazó una solicitud de medida cautelar presentada el suspendido fiscal superior Rafael Vela con la que buscaba ser restituido en sus funciones como Coordinador de las Fiscalías Contra el Lavado de Activos y del Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato.
Mediante dicha solicitud, Vela Barba demandaba la suspensión provisional de los efectos de la resolución emitida por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público el 5 de octubre del 2023 que ordena suspenderlo en el cargo de fiscal superior titular por 8 meses y 15 días por incurrir en 2 infracciones muy graves durante el ejercicio de sus funciones, a raíz de las críticas que hizo en la prensa hace más de tres años a los jueces de la sala superior que ordenó la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en el ‘caso Odebrecht’.
El magistrado también solicitaba en su recurso que se ordene la restauración provisional de sus funciones y competencias que ejercía antes de la emisión de la citada resolución disciplinaria, por todo el tiempo que dure el trámite del proceso de una demanda de amparo que también presentó para anular el procedimiento disciplinario que originó su sanción.
En esta solicitud de medida cautelar, Vela Barba precisa que esta sanción vulnera sus derechos fundamentales a la imparcialidad de los órganos decisores, a ser oído, a la defensa y a probar, al ejercicio pleno de la función pública, a la independencia en el ejercicio del cargo de representante del Ministerio Público y al trabajo, a la debida motivación, a la prohibición de múltiple incriminación y a la libertad de expresión ya la crítica de las resoluciones judiciales.
Rechazo
No obstante, la jueza constitucional Ana Osorio Sosa resolvió el último 31 de enero que “carece de objeto emitir un pronunciamiento” sobre esta solicitud de medida cautelar al precisar que el ultimo 26 de enero el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado un recurso de excepción de incompetencia presentado por la Procuraduría Pública de Asuntos Jurídicos del Ministerio Público.
Ello originó que se anule todo lo actuado y se dé por concluido este proceso de amparo seguido en dicho despacho, a fin de que este recurso sea visto por un juzgado contencioso – administrativo.
“Por lo expuesto se puede apreciar que al haberse declarado la incompetencia de este órgano jurisdiccional para el conocimiento de la pretensión principal: CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre la presente pretensión cautelar; la cual deberá ser planteada ante el órgano jurisdiccional competente”. precisa la magistrada en su resolución a la que tuvo acceso RPP Noticias.
Ante ello, el doctor Rafael Vela presentó un recurso de apelación con el fin de que una sala constitucional de Lima revise esta resolución a fin de que se emita una decisión final respecto a su solicitud de medida cautelar presentada en este caso.
Te recomendamos
Comparte esta noticia