El Poder Judicial declaró infundados los recursos de apelación de la Fiscalía y otros procesados, y confirmó la resolución de marzo de este año que dispuso la devolución de la denuncia para que se adecúe al Código Procesal Penal del 2004.
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Por este caso, Fujimori era procesado por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte.
El Poder Judicial confirmó la orden para que se devuelva la denuncia penal contra el expresidente Alberto Fujimori por el caso Esterilizaciones Forzadas, por el cual era procesado por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de grave violación de los derechos humanos.
La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró confirmada la orden de devolución de la denuncia penal del 11 de marzo de 2019 "y todos los actuados contenidos en el expediente principal" a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Esa orden se emitió el pasado 6 de marzo, con el objetivo de que el Ministerio Público adecúe el caso al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
Fundamentos
Ante la resolución del pasado 6 de marzo, el Ministerio Público presentó un recurso de apelación, alegando que ya se había llevado a cabo una "cantidad considerable de actos procesales, como declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, encontrándose concluida la etapa de instrucción penal", con lo que declarar nulo lo avanzado causaba perjuicio a las víctimas del proceso.
Por su parte, otro recurso de apelación presentado por el congresista Alejandro Aguinaga y otros procesados cuestionaba que se deba "devolver los actuados al Ministerio Público a efectos de que la denuncia sea adecuada a las normas del Nuevo Código Procesal Penal", ya que lo dispuesto señalaba que "el juez penal debe emitir nuevo pronunciamiento".
Ante ello, la sala señaló que "queda claro que la causa se encuentra pendiente de ser nuevamente calificada por el Juez Penal", y que la nulidad del Auto Apertorio de Instrucción "anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él, es decir, aquellas actuaciones procesales realizadas con posterioridad de la expedición del auto que declara la procedencia de la apertura de instrucción, como son las declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales".
"El Tribunal considera que la resolución impugnada no contraviene ni restringe a los investigados acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de sus derechos o intereses, pues conforme lo resuelto por la Sala Suprema, constató ausencia de claridad en el desarrollo de la audiencia de presentación de cargos y falta de motivación interna de razonamiento en el auto que declara la procedencia de la apertura de la instrucción, por lo que el estado de la causa es la calificación de denuncia, previa audiencia de presentación de cargos", indicó.
"Se ha evidenciado que la resolución cuestionada estuvo debidamente motivada, al resolver la causa, expresando las razones o justificaciones objetivas para la decisión (...) Esas razones, provienen del ordenamiento jurídico procesal vigente y aplicable al caso en concreto", puntualizó.
Por ende, resolvió declarar infundados los recursos de apelación de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos, y de Alejandro Aguinaga y otros procesados; y confirmar la resolución del pasado 6 de marzo "que dispone la devolución de la denuncia penal".
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