La Fiscalía investiga a la mandataria Dina Boluarte por la presunta comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
Judiciales
En una audiencia virtual a realizarse desde las 10.00 a. m., el tribunal superior analizará el recurso de apelación
La suerte de la presidenta Dina Boluarte quedó en poder de la Segunda Sala Constitucional de Lima, que este martes 9 de julio evaluará si ordena o no anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 10.00 a. m., el tribunal superior analizará el recurso de apelación que presentó la mandataria para que se revoque la resolución que emitió el juez constitucional Jhonatan Valencia López el último 27 de marzo en la que declaró infundada una demanda de amparo que presentó su abogado defensor.
En dicha resolución, el magistrado también rechazó el extremo de esta demanda de amparo, en el que la mandataria solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona, que es la base de dicha denuncia constitucional, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio.
Ante ello, la sala superior dispuso conceder el uso la palabra a la defensa legal de la presidenta Dina Boluarte y al representante de la Procuraduría del Ministerio Público para que expongan sus argumentos respectivos a fin de emitir una decisión sobre el caso en los próximos días.
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Resolución apelada
La presidenta Dina Boluarte solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales estos actos realizados por la Fiscalía de la Nación al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
No obstante, el juez Valencia López determinó en una resolución emitida el último 27 de marzo, a la que tuvo acceso RPP, que de la revisión de las disposiciones fiscales se puede apreciar que las mismas cumplen con los estándares de ser adecuadas, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Ministerio Público que constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante.
Sobre una supuesta vulneración a la inmunidad presidencial, el magistrado precisó que "el Presidente de la República NO esta exento o libre del proceso de investigación; sin embargo, existe una prerrogativa conforme lo prescribe el artículo 117 de la Constitución Política de 1993 que impide acusarlo excepto en determinados supuestos, como traición a la patria y otros motivos", por lo cual, los argumentos de la demandante no pueden ser estimados en sede constitucional.
"Que, de una interpretación textual se puede inferir que el dispositivo constitucional antes mencionado precisa que el Presidente de la Republica en función solo puede ser acusado en ciertos delitos; sin embargo, dicho dispositivo legal no señala ni precisa respecto a la etapa de investigación que pueda realizar el Ministerio Público frente a una denuncia constitucional, la cual se puede iniciar a un mandatario en funciones como en el presente caso", remarcó el magistrado en su resolución.
La Fiscalía de la Nación presentó esta denuncia constitucional contra la mandataria en noviembre del 2023 ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para que se proceda con el trámite respectivo.
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