El juez Juan Carlos Checkley adoptó esta medida en atención a una anterior resolución que emitió su despacho en la que archivo la investigación preparatoria que afrontaba Zoraida Ávalos por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, la cual, en dicho extremo, fue confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
El Poder Judicial rechazó la solicitud indemnizatoria de la Procuraduría General del Estado para que la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pague la suma de 200 000 soles por concepto de reparación civil a favor del Estado peruano.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró “improcedente” el pedido que hizo la defensa legal de nuestro país para que Ávalos Rivera pague dicho monto por un supuesto daño que habría ocasionado al Estado peruano por haber suspendido las investigaciones que inicio su despacho al entonces presidente Pedro Castillo hasta que culminara su mandato en el 2026 tras hacer una interpretación del artículo 117 de la Constitución Política.
El magistrado adoptó esta medida en atención a una anterior resolución que emitió su despacho el 23 de noviembre del 2023 en la que archivo la investigación preparatoria que afrontaba Zoraida Ávalos por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales a raíz de este caso, la cual, en dicho extremo, fue confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
“En este sentido, nuevamente resulta jurídicamente imposible que, en sede penal, un juez de Investigación Preparatoria pueda determinar y resolver favorablemente la viabilidad de una pretensión civil sobre la base de un hecho hipotético supuestamente antijurídico, cuando tal situación ya fue desvirtuada expresamente al desestimarse la acción penal y ordenarse el archivo del caso penal”, precisa el magistrado en una resolución, emitida el último 3 de octubre, a la que tuvo acceso RPP.
El juez supremo Checkley Soria remarcó que la viabilidad jurídica para determinar la admisibilidad o improcedencia de la acción civil en un proceso penal “se encuentra supeditado -además de los casos en donde exista requerimiento acusatorio- a que el proceso concluya con una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento, y a que se haya ejercitado válidamente la pretensión civil correspondiendo realizarse su propuesta y debate -por las partes- y evaluación -por el juez- en la etapa intermedia”.
El último 24 de mayo, Zoraida Ávalos retomó sus funciones como fiscal suprema titular del Ministerio Público, luego de que la Tercera Sala Constitucional de Lima declaró fundada “en parte” una demanda de amparo que presentó para dejar sin efecto la decisión que adoptó el pleno del Congreso de la República en junio del 2023 en la que ordenó inhabilitarla por 5 años para ejercer cargo público por una presunta infracción constitucional a raíz de este caso.
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