La exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos era investigada por haber suspendido las pesquisas que inició su despacho al entonces presidente Pedro Castillo hasta que culminara su mandato en el 2026.
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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación de la Procuraduría
El Poder Judicial confirmó el archivo de la investigación preparatoria contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos por haber suspendido las pesquisas que inició su despacho al entonces presidente Pedro Castillo hasta que culminara su mandato en el 2026.
Ello, tras hacer una interpretación del artículo 117 de nuestra Constitución, que indica que un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir el funcionamiento de los órganos electorales.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación que presentó la Procuraduría General del Estado para que se revocara la resolución emitida por el juez Juan Carlos Checkley en la que declaró el sobreseimiento de esta causa.
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Decisión del Poder Judicial
Checkley Soria acogió un recurso de excepción de improcedencia de acción que interpuso la defensa legal de Zoraida Ávalos en el que sostiene que los hechos atribuidos a la exfiscal de la Nación no constituyen el delito de omisión, rehusamiento, demora de actos funcionales, en agravio del Estado.
No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín ordenó que el magistrado Juan Carlos Checkley se pronuncie sobre una solicitud indemnizatoria de la Procuraduría para que la magistrada pague una reparación civil de 200 mil por presuntamente haber generado un perjuicio económico al Estado en este caso.
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