El juez constitucional Jonathan Valencia López desestimó el recurso que interpuso la defensa del exmandatario contra la Superintendencia Nacional de Migraciones por un supuesto atentado contra su libertad individual y de tránsito.
El Poder Judicial declaró "improcedente" la demanda de habeas corpus que presentó el expresidente, Pedro Pablo Kuczynski, para que "se le permita desplazarse libremente, así como realizar todo tipo de viaje al extranjero y que no se impida arbitrariamente su salida del país".
El juez constitucional Jonathan Valencia López desestimó así el recurso que interpuso el exmandatario, a través de su defensa legal, contra la Superintendencia Nacional de Migraciones por un supuesto atentado contra su libertad individual y libertad de tránsito.
La defensa legal del exjefe de Estado demandaba que se deje sin efecto la notificación Nº 002380-2025- MIGRACIONES-JZ17CALLAO-PCM-AIJCH, de fecha 7 de junio de 2025, emitida por Migraciones, mediante la cual se le informa que registra alerta restrictiva, por lo cual no puede viajar al extranjero.
Como se recuerda, el exmandatario no pudo viajar el pasado sábado 7 de junio a la ciudad de Miami en los Estados Unidos, a fin de asistir a una cita médica y reunirse con su esposa, a quien, según señaló en un comunicado, no ve desde hace siete años.
El Juez Valencia López determinó que en este caso se enmarca dentro del régimen ordinario de la sustracción de la materia, ya que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia" toda vez que, en la actualidad, la situación jurídica del recurrente ha sido modificada por una decisión posterior, en referencia a la resolución que emitió la jueza Margarita Salcedo, el último 8 de junio, en la que dictó impedimento de salida del país en su contra por el plazo de 18 meses como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por presunto aportes irregulares para su campaña presidencial del 2016.
"De la revisión conjunta de los fundamentos de hecho antes descritos, así como de los medios probatorios obrantes en autos, este juzgado llega a la conclusión que el presente caso se enmarca dentro del régimen ordinario de la sustracción de la materia, toda vez que en la actualidad, la situación jurídica del recurrente ha sido modificada por una decisión posterior, con lo cual ha cesado la presunta vulneración a su derecho fundamental a la libertad de tránsito con anterioridad a la presentación de la demanda, pues el hecho lesivo denunciado radica en que presuntamente se le habría impedido viajar fuera del país sin que ello sea dispuesto por un mandato judicial", preciso el magistrado en su resolución emitida el último 16 de junio, a la que tuvo acceso RPP.

El magistrado, a cargo del Segundo Juzgado Constitucional de Lima también remarcó que la demanda de hábeas corpus del exjefe de estado fue presentada el último jueves 9 de junio cuando el despacho de la Jueza Salcedo Guevara ya había ordenado el 8 de junio último, que no salga del país por un plazo de 18 meses.
"De manera preliminar, este Juzgado considera que se debe tener en cuenta que la presente demanda fue interpuesta a través de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial con fecha 09 de junio de 2025 a horas 16:45:53, día en el que el suscrito se encontraba a cargo del turno de hábeas corpus, esto es, dos días después de los hechos que el recurrente denuncia como vulneratorios a su derecho a la libertad de tránsito", preciso.
En ese sentido, el juez constitucional Jonathan Valencia dispuso que "consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se archive definitivamente el presente caso".