El periodista Pedro Salinas ha sido condenado a un año de prisión suspendida por, supuestamente, haber difamado al arzobispo de Piura. No conocemos el expediente ni los alcances puntuales de la sentencia, que recién será pronunciada el 22 de abril. La jueza, al amparo del artículo 396 del Código Procesal Penal, hizo el lunes último una lectura anticipada de la parte dispositiva de la resolución y de sus principales fundamentos, de la que circulan versiones inaudibles.
El delito de difamación supone, según el artículo 132 del Código Penal, la atribución a una persona de “un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación”. Estos constituyen derechos fundamentales y están consagrados en el inciso 7 del artículo segundo de la Constitución Política del Perú. Pero el mismo carácter tienen los derechos a las libertades de opinión y expresión reconocidos en el inciso 4 del mismo artículo constitucional.
Se trata pues de un típico caso de colisión entre los derechos al honor y a la libertad de expresión. Ambos proclamados constitucionalmente y los dos definidos como derechos fundamentales. Ello dificulta una solución jurídica plana para todos los casos y exige una adecuada ponderación en cada supuesto: el “balancing” de los derechos en juego al que se refiere la jurisprudencia norteamericana.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo aportes sustanciales en esta materia. Al respecto, una sentencia emblemática fue la que recayó en el caso Lingens versus Austria, en la que es posible deducir una fuerte inclinación a la prevalencia de la libertad de opinión por sobre el honor, cuando hay un interés público predominante de por medio. El argumento esencial de esta postura es el reconocimiento de que aquella libertad es el sustento del régimen político democrático.
El periodista Peter Michael Lingens lanzó desde una revista duras críticas al canciller austriaco Bruno Kreisky, a quien atribuyó una actitud complaciente hacia los exnazis. Kreisky, judío y perseguido en el pasado por el nazismo, querelló a Lingens por difamación. El Tribunal de Apelaciones de Viena amparó su pretensión y ordenó el pago de una multa y el secuestro de la publicación. Tras años de disputa, sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló por unanimidad a favor del periodista, condenando a Austria a indemnizarlo.
Al Tribunal Europeo le preocupaba que la pena pudiese disuadir a los periodistas de contribuir a la discusión pública sobre temas que afectan la vida de la comunidad, “obstaculizando a la prensa al realizar su tarea como proveedor de información y vigilancia pública”. Exigía, además, hacer una cuidadosa distinción entre hechos y juicios de valor, pues la existencia de los primeros puede ser demostrada, mientras que la de los segundos no es susceptible de prueba.
Desde 1986, cuando fue pronunciada aquella sentencia, la jurisprudencia internacional se ha orientado, en materias de manifiesto interés general, a resolver a favor de la libertad de expresión, sustentando este parecer en el carácter democrático de las controversias que involucran a las figuras públicas, lo cual otorga mayor amplitud a la crítica y, con ello, a las libertades de expresión e información.
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