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A propósito del policía preso en Piura

La prisión preventiva es por definición una medida excepcional, reservada para casos en que hay peligro de fuga o riesgo de obstaculización del proceso. La regla es que la persona enfrente el proceso penal en libertad.

Ha causado gran indignación que una jueza ordenara la prisión preventiva de un joven policía en Piura por haber matado a un delincuente. El suboficial de la PNP sería procesado, desde la cárcel, por delitos de abuso de autoridad y homicidio por haberle disparado en el pecho y causado su muerte. Varias autoridades han expresado su rechazo. Entre ellas, el presidente Vizcarra cuestionó que este policía esté preso, mientras que la funcionaria que facilitó la huida de Hinostroza está en libertad.

Hay en este caso dos cuestiones que vale distinguir. Una es si el policía usó bien el arma o no, lo que tendrá que determinarse en la investigación abierta. La otra, que resulta más cuestionable, es que se le haya encarcelado mientras esto ocurre al darse prisión preventiva en su contra. Comento en esta nota lo segundo.

La prisión preventiva es por definición una medida excepcional, reservada para casos en que hay peligro de fuga o riesgo de obstaculización del proceso. La regla es que la persona enfrente el proceso penal en libertad. Ello se vincula a la presunción de inocencia, uno de los principios –y derechos- más básicos en el proceso penal, que esencialmente implica que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Una prolongada detención sin condena, en cambio, puede constituir una pena anticipada, una especie de presunción de culpabilidad.

Protesta contra la decisión del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, Piura, que dictó siete meses de prisión preventiva contra el suboficial de tercera Elvis Joel Miranda Rojas por abatir a un presunto delincuente.
Protesta contra la decisión del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, Piura, que dictó siete meses de prisión preventiva contra el suboficial de tercera Elvis Joel Miranda Rojas por abatir a un presunto delincuente. | Fuente: RPP Noticias

A pesar de ello, hay en nuestro país un problema de uso excesivo de esta figura, como el caso del suboficial pone en evidencia. Tenemos normas (internacionales, constitucionales y penales) que dejan claras las reglas estrictas para el uso de la prisión preventiva. Pero el problema más que de normas, es de su aplicación. En la práctica, los operadores de justicia suelen aplicar de manera amplia esta medida excepcional ¿Había riesgo de fuga simplemente porque el suboficial no tenía bienes propios o familia en esa localidad como mantendría la resolución judicial? Muy difícil de sostener y peligroso si se aplica la misma lógica a otros casos.

Esta práctica lleva a que, para bastante más de un tercio de las personas presas en el Perú, la presunción de inocencia sea letra muerta. Según cifras del INPE, más de 35 mil personas estaban encarceladas sin condena para octubre de 2018. Eso es el 40% del total de la población penitenciaria. Si bien se ha reducido este numero en los últimos tiempos -en gran parte por el nuevo Código Procesal Penal- sigue siendo aun bastante alto. Esto genera, a su vez, problemas como el hacinamiento. En nuestras cárceles, hay alrededor de 51 mil personas más de las que pueden albergar (el 150% de su capacidad).

Las salidas pasan, entre otros, por optar por medidas alternativas para cautelar los fines del proceso y tener procesos céleres. Pero también se requiere un cambio de paradigma en la concepción de esta medida tanto en la práctica judicial, como en la opinión pública. Está muy normalizado que líderes de opinión, periodistas y autoridades exijan encarcelar inmediatamente a personas en espera de un proceso, generando importante presión en los operadores de justicia.

Se entiende la indignación en un país donde vivimos con tal inseguridad y necesidad de justicia. Es menos comprensible, sin embargo, que altas autoridades den mensajes que parecen desconocer la naturaleza excepcional de la prisión preventiva.  Sugerir meter también a la cárcel a quienes esperan su juicio en libertad no aporta a este fin.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Cristina Blanco

Cristina Blanco Abogada en derecho internacional

Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Responsable de la línea Empresas y derechos humanos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente de Derecho Humanos en la PUCP y Especialista en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.

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