Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El poder en tus manos
EP135 | INFORMES | Los momentos electorales más importantes del 2024
EP 135 • 04:06
Entrevistas ADN
El vocero del Ministerio Público: prohibición para detención preliminar sin flagrancia ha sido introducido de contrabando
EP 1763 • 10:56
Reflexiones del evangelio
Jueves 12 de diciembre | (Nuestra Sra. de Guadalupe) - "¡Bendita tú entre las mujeres, y bendito el fruto de tu vientre! ¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor?"
EP 844 • 11:42

Exoneraciones a la canasta básica: ¿Un saludo a la bandera?

En este artículo se revisan los efectos de las exoneraciones al IGV a algunos productos de la canasta básica familiar y cómo serían las consecuencias al crédito fiscal de dicho tributo.

Como se recuerda, mediante Ley No. 31452, el Congreso ha aprobado por allanamiento la propuesta del Ejecutivo, emitiendo la “Ley que exonera del IGV los alimentos de la canasta básica familiar (CBF)”.

En primer término, debe advertirse que no se trata de todos los alimentos de la CBF porque, por ejemplo, el aceite y la leche (que no sea la cruda entera), no están contemplados en esta Ley. Siendo ello así, el título debió ser relativo a la exoneración de “algunos” alimentos de la CBF.

Esto de la CBF es un tema relativo y siempre generador de polémicas abiertas, porque habrá familias que preferirían unos productos más que otros. En todo caso, hay que entender en la ratio legis de la norma que se tratan de los productos de consumo indispensable.

En segundo lugar, se señala que estas medidas se dan con la finalidad de “atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional”, con lo cual el Congreso estaría avalando que la razón del aumento de los precios se da sólo por factores exógenos, algo que ni siquiera el proyecto del Ejecutivo lo ha mencionado.

La Ley aprobada sólo contempla entonces a la carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; los huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; el azúcar; las pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y el pan. Para una revisión más exacta de los productos incorporados en la exoneración, lo que valen son las partidas arancelarias respectivas, más que el rótulo incluido en la Ley en mención.

Como vemos, hay una omisión incomprensible al “pollo vivo” (sacrificado o no), que es el que se vende más en los mercados populares y que estaría gravado con el IGV, en la venta del mayorista, ya que el vendedor del último eslabón de la cadena, es decir aquel que tiene un puesto en el mercado de abastos (mercados municipales, micro mercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares), entendemos estaría en el Régimen del Nuevo Rus y no agrega el IGV. Aquí, el precio seguiría claramente igual. Esto sin revisar el tema que muchos vendedores en los mercados son informales, es decir, no pagan tributos y su único norte direccional es la oferta y la demanda.

| Fuente: Andina

Además, suelen haber vendedores de productos mixtos, es decir, expenden tanto el pollo vivo y el pollo congelado… estas personas ¿aplicarían entonces la prorrata del crédito fiscal a la que obliga la Ley del IGV? Se entendería que sí, hecho que va a generarles un perjuicio.

Respecto a los productos descritos y exonerados, se ha considerado una solución al crédito fiscal que se relaciona sólo a la producción de dichos bienes. Y es que se señala que: “Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados (…) podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas”.

Existen varios problemas aquí: sólo se beneficia a los “productores” pero no a los comerciantes intermedios, los cuales, al no poder aplicar el crédito fiscal en la venta de bienes exonerados, aplicarán el crédito fiscal acumulado como “costo”, lo cual incrementará el precio, en un círculo vicioso y perverso, que no ha de bajar finalmente los precios finales.

Además, sólo se habla del crédito fiscal relativo a los “insumos” … ¿y dónde quedan las materias primas o los servicios utilizados en el proceso productivo, que la Comisión de Economía advirtió en su Dictamen de allanamiento del 12 de abril pasado? El mismo Congreso eliminó lo que era lo más justo y lógico.

El beneficio de la aplicación del crédito fiscal será entonces finalmente “a medias”, no permitiéndose también la devolución del crédito fiscal si éste excediera su aplicación, tal como sucede hoy en día en el caso de los exportadores.

Un ejemplo de una sinrazón que ha de darse también: el insumo para el pollo (trigo importado) no se ha desgravado y esto se trasladará al valor de venta del pollo, por más que se venda luego ese pollo congelado y sin IGV. O sea, el valor de venta (base imponible de un IGV exonerado) ha de subir, por el encarecimiento de los insumos. En tal sentido, la cadena de producción y comercialización debió ser evaluada en su integridad.

Quizás, lo ideal aquí hubiera sido que se hubiese gravado con la tasa de 0% a los productos a ser beneficiados, con lo cual el crédito fiscal sería totalmente descontable en este tributo tan especial como es el IGV, que en nuestro país califica doctrinariamente como plurifásico no acumulativo, y de deducciones financieras. Esa hubiese sido la solución más simple y directa.

Este “remedio” exoneratorio durará hasta el 31 de julio de este año. Es previsible que generará que los precios no lleguen a bajar y si lo hacen, sea algo mínimo, porque lo que ha de primar finalmente es la inefable oferta y la demanda.

¿Cuesta algo consultar a los técnicos en materia tributaria?

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA