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La consignación y el devengado

En esta época de emergencia sanitaria, que ha generado una falta de liquidez en las empresas, la alternativa de la venta en consignación se torna muy relevante y de oportuna aplicación, porque solo se facturará cuando el consignatario venda y la entrega de mercadería en consignación no gatilla el nacimiento del IGV, pues es entrega en posesión y no en propiedad.

Como se recuerda, la consignación es una modalidad de contrato por la cual el vendedor le entrega al comprador o consignatario los productos que desea vender, los cuales seguirán siendo de propiedad del vendedor hasta el momento en que se transfieran a terceros, instante en el que se generarán dos transferencias de propiedad de manera simultánea: del vendedor a favor del consignatario y del consignatario al consumidor. 

Existe entonces en la compraventa por consignación un pacto de reserva de propiedad que le permite al consignador recuperar la mercadería si el consignatario incumpliera con sus obligaciones.

Esta figura es idónea para evitar el devengo del IGV porque la entrega no es en propiedad sino en consignación (alternativa o “motivo” que existe en las guías de remisión), siendo que el consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados, debe emitir la guía de remisión - remitente y también en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario (art. 18° del RCP).

Existe en la compraventa por consignación un pacto de reserva de propiedad que le permite al consignador recuperar la mercadería si el consignatario incumpliera con sus obligaciones.
Existe en la compraventa por consignación un pacto de reserva de propiedad que le permite al consignador recuperar la mercadería si el consignatario incumpliera con sus obligaciones. | Fuente: Freeimages

Recuérdese que, tratándose de venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción del numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario al sujeto consignante, siempre que cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda recién los referidos bienes, según estipula el artículo 5 del RCP.  No olvidar de llevar el Libro de Consignaciones, tanto por parte del consignante como del consignatario.

Lo relevante aquí es que la obligación de pago del IGV nace en la entrega de bienes en consignación cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. Esto está claramente estipulado en el inciso a) del numeral 2 del artículo 3 del reglamento del IGV.

En esta época de emergencia sanitaria, que ha generado una falta de liquidez en las empresas, la alternativa de la venta en consignación se torna muy relevante y de oportuna aplicación, porque solo se facturará cuando el consignatario venda y la entrega de mercadería en consignación no gatilla el nacimiento del IGV, pues es entrega en posesión y no en propiedad.

Planificación lícita y que evita pagar un IGV por facturas que los clientes en la presente coyuntura suelen demorar en abonar, distorsionando ello el carácter indirecto de dicho tributo. A tomar nota y con una buena asesoría fiscal desarrollar la figura sugerida, a fin de evitar contingencias.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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