Se acerca el final del año y las empresas deben ir cerrando sus contabilidades. ¿Se ha planificado adecuadamente los gastos deducibles tributariamente? ¿Se guardan los sustentos de los gastos de manera adecuada?
Muchas empresas se dan con la sorpresa que se han excedido en los topes para ciertos gastos que determina la Ley del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, en gastos de representación el tope legal es de 0.5% de los ingresos netos del año hasta 40 UITs; existe un tope a la dieta de los Directorios del 6% de la utilidad comercial; las donaciones no pueden pasar del 10% de la renta neta; los gastos en la Planilla de movilidades, por día y por trabajador, alcanzan 0.4% de la RM;, los intereses de empresas vinculadas no pueden exceder de 3 veces el patrimonio neto del año anterior… etc.
El problema nace porque las empresas recién comienzan a verificar sus topes anuales al final del ejercicio, y cada sol que excede el tope referido se va a gravar con la tasa del IR que es de 29.5%. Es decir, la no planificación, te cuesta dinero.
Esto determina que debemos ser muy cuidadosos con el control de los gastos. Una cosa es el registro contable de ello, y otra, la realidad fiscal, con topes que deben preverse y planificarse desde el primer día del año, para no tener sorpresas de pagar más impuesto a la renta.
Ahora que se acerca el 2019, es momento de que el contador, junto a la gerencia, se reúnan y verifiquen la lista de gastos, para tener una oportuna reacción en este año que se avecina y no excederse de los referidos topes.
Debe recordarse que respecto de los gastos, se deberá contar además de la factura, con otros sustentos que respalden la “causalidad” del gasto (que este se relacione al giro del negocio y genere posibles rentas), además de verificar la “fehaciencia” del gasto (su realidad). Para esto se debe contar con contratos, informes del gasto, políticas, actas, entre otros documentos complementarios al comprobante de pago. Así se evitarán contingencias de tributo omitido y multas. Igualmente verificar si algunos pagos, según los topes de Ley estén bancarizados.
¡A verificar los gastos deducibles y sustentarlos debidamente, guardando las pruebas de ellos en el periodo de prescripción!
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