Las recientes Resoluciones Ministeriales relacionadas con el perfeccionamiento de la actualización de los montos fijos del ISC buscan que estos reflejen variaciones representativas de los precios y se logre preservar la carga tributaria a lo largo del tiempo.
Seamos claros. Hasta el momento las actualizaciones de los montos fijos eran calculadas, en su gran mayoría, sobre la base del crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de toda la economía. Dicho IPC recoge las variaciones de los precios de una canasta que incluye una gran cantidad de bienes y servicios.
Si el objetivo del ISC es, aparte de recaudar, generar un incentivo negativo al consumo de bienes y servicios que perjudican a la sociedad, lo adecuado sería que los ajustes en los montos fijos se lleven a cabo no sobre la base de un IPC general sino de los IPC’s específicos para los bienes que queremos gravar.
De este modo, estas resoluciones ministeriales estipulan que se aplicarán los siguientes índices para el cálculo los montos fijos, con la ventaja de que: (i) se evite la subvaluación, (ii) sea fácil de fiscalizar y (iii) permita estimar las ventas de todos estos mercados:
- IPC del rubro combustibles y lubricantes
- IPC del rubro de bebidas con alto contenido alcohólico
- IPC del rubro de bebidas con bajo contenido alcohólico
- IPC del rubro de cervezas
- IPC del rubro cigarrillos
Hay fechas que debemos tomar en cuenta:
Las últimas actualizaciones llevadas a cabo se produjeron en junio de 2019 para las cervezas y los cigarrillos, mayo de 2018 para bebidas alcohólicas excepto la cerveza y los combustibles y lubricantes. Finalmente, con relación al pisco, la última actualización proviene del año 2004.
Las nuevas normas indican que si las variaciones en los índices de precios son inferiores al 1%, los montos no sufren variación.
Así, los productos que han sufrido incrementos en los montos fijos del ISC han sido los cigarrillos que suben de 0.27 a 0.32 soles por unidad; las bebidas alcohólicas con más de 20 grados que pasan de 3.40 a 3.47 soles por litro y el pisco, cuyo monto fijo por litro –que no era revisado desde 2004- aumenta de 1.5 soles a 2.17 soles.
Los productos de tabaco calentado, las cervezas y las otras bebidas alcohólicas con bajos grados de alcohol no sufren variaciones.
El establecimiento de montos fijos asegura que la recaudación se mantenga a pesar del incremento de los precios de los bienes gravados. Además, “castiga” a los bienes más baratos ya que el ISC será más representativo en estos. A medida que aumenten los precios, suponiendo que un mayor precio implica una mayor calidad, el impacto del ISC se diluirá.
A manera de ejemplo para un pisco de 28 soles el monto fijo representará una variación de 2.1% mientras que para uno de 80 soles dicho porcentaje será solo del 0.7%.
La recaudación total (tomando en cuenta el ISC y el IGV) esperada de esta medida alcanzará los 80 millones de soles.
Parece claro que las nuevas disposiciones tomadas por el Ministerio de Economía van en la dirección correcta, aunque todavía no se entienden las razones por la cuales se mantiene la devolución del 53% del ISC al combustible para los transportistas. Si la gasolina de menor calidad genera efectos negativos en la salud de las personas, ¿por qué perjudicar a la sociedad?
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