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Autorregulación en materia de protección al consumidor

Se aprobó el reglamento que regula la implementación de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial ¿Qué implica y cuál es su aporte?

El 30 de noviembre se publicó el Decreto Supremo 185-2019-PCM, mediante el cual se aprueba el reglamento que regula la implementación de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.

A través de dicho reglamento, Indecopi busca promover e incentivar que las empresas implementen voluntariamente programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor y publicidad. El objetivo del reglamento apunta a que las empresas tengan un mejor conocimiento de la normativa sobre consumidor y publicidad, respectivamente, de tal manera que se reduzcan las controversias. Ello permite clarificar las reglas de juego y favorecerá tanto a las empresas como a los consumidores.

Este tipo de programas de cumplimiento voluntario vienen siendo promovidos últimamente por Indecopi. Ello se hace en el entendido que la autorregulación empresarial constituye un instrumento importante para fomentar una cultura de respeto al ordenamiento jurídico, así como promover una mayor transparencia en el mercado.

| Fuente: Freeimages

En efecto, resulta positivo y cabe encomiar el esfuerzo de Indecopi por introducirnos a esta nueva etapa de la regulación en la cual al empresario no se le considera el típico infractor que es perseguido por la autoridad, sino el que adopta anticipadamente un manto de colaboración y buenas políticas corporativas. En otras palabras, se trata de promover que las empresas corrijan con antelación eventuales comportamientos considerados ilegales. Es lo que en el derecho se conoce como regulaciones ex-ante.

Dichos esfuerzos han sido muy bien recibidos por muchas empresas y la sociedad civil. Se han visto reflejados en las guías y lineamientos que han sido publicados este año, como es el caso de la Guía de Asociaciones Gremiales, la Guía del Programa de Clemencia, Guía de Libre Competencia en compras públicas, Guía de publicidad para influencers, Guía de Programas de Cumplimiento de normas de libre competencia, etc.

De este modo, las empresas se encuentran incentivadas a desarrollar un conjunto de políticas y procedimientos internos que les permitan detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento normativo para que así puedan implementar medidas correctivas.

En este caso, el reglamento establece que ante una eventual infracción a la normativa de protección al consumidor o de publicidad desleal, el proveedor tiene la posibilidad de probar la existencia del programa de cumplimiento con la finalidad de acreditar esta circunstancia como atenuante en el marco de un procedimiento administrativo y así poder graduar la posible sanción.

Sin embargo, este beneficio será otorgado solo si el eventual incumplimiento responde a una conducta infractora aislada, la cual será determinada en función del tamaño de la empresa, participación en el mercado y otros elementos. Caso contrario, los órganos resolutivos considerarán que dicho incumplimiento obedece a una conducta reiterada, haciendo caso omiso a la existencia del programa de cumplimiento.

En lo que respecta al contenido de los programas de cumplimiento, estos deben contar con determinados elementos mínimos que subyacen en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los mismos que van desde no brindar información relevante sobre servicios o productos, hasta realizar actos de discriminación al consumidor o establecer cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores.

En ese sentido, Indecopi insta a las empresas a realizar charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales, entre otros, que concienticen a sus colaboradores sobre la importancia de los programas de cumplimiento y el respeto a la normativa no solo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, sino toda aquella relacionada al sector o actividad económica que desarrollan.

Es de esperar que las empresas implementen a la brevedad este reglamento, que regula la implementación de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Hoy cuentan con un mecanismo idóneo y sólo resta que tomen la decisión de ponerlos en marcha.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y socio de Diez Canseco - Competencia y Propiedad Intelectual. Fue presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y funcionario de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

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