La construcción del aeropuerto de Chinchero ha generado controversias técnicas, económicas, antropológicas y culturales. Promotores y opositores han visto postergado su debate sobre el proyecto, debido a la pandemia de la COVID-19. La tregua le viene bien al Cusco, al Estado y al sistema internacional de protección y preservación del patrimonio cultural de la humanidad. Tiempos necesarios de reflexión.
El proyecto puede afectar el valor universal excepcional y las condiciones de integridad y autenticidad de tres sitios emblemáticos del patrimonio nacional y mundial: Machu Picchu, el Qhapaq Ñan y la ciudad del Cusco. El aeropuerto puede producir más turismo. Pero también afectarlo y disminuirlo, si eventualmente la construcción trae como subproducto que el Comité del Patrimonio Mundial inscriba al santuario en la lista de bienes del patrimonio de la humanidad en peligro.
La ecuación del problema es relativamente simple. Hay premisas y conclusión que lo definen, y delinean la solución.
Primera premisa. La preservación y protección del santuario desde el punto de vista legal no es responsabilidad exclusiva del gobierno nacional, del gobierno regional del Cusco ni de las municipalidades del Cusco y Machu Picchu. Es también una responsabilidad internacional, exigible al Perú, del Comité del Patrimonio Mundial. Machu Picchu está regido legalmente por las leyes de origen interno y por las leyes que se originan en el derecho internacional, en este caso la Convención del Patrimonio Mundial de 1972. Como ley interna, la Convención se aplica directamente y la obligación de ejecutar sus normas comprende a las instancias administrativas y judiciales.
Segunda premisa: Por la ley de origen internacional, la Convención de 1972, el gobierno del Perú y los gobiernos subnacionales del Cusco y Machu Picchu están obligados a preservar y, especialmente, no afectar ni dañar el valor universal excepcional del santuario, ni sus condiciones de autenticidad e integridad. En cumplimiento de la Convención y las normas y reglas para su aplicación, aprobadas por el Comité del Patrimonio Mundial. El Estado peruano ha adquirido -desde 1983- obligaciones exigibles de hacer (sistema de gestión eficaz e integrado para proteger y preservar el santuario) y de no hacer (evitar toda afectación, daño o perjuicio al valor universal cultural y natural del bien).
Conclusión: El Estado peruano solo puede poner en valor el bien,en beneficio prioritario de las poblaciones locales, a través del turismo sostenible. Es decir, por medio de industrias, mercados, servicios, actividades económicas y obras de infraestructura que no dañen, afecten o pongan en peligro el valor universal excepcional de Machu Picchu y sus condiciones de autenticidad e integridad. Estas obligaciones deben cumplirse en en los términos referidos en la Convención y los acuerdos y resoluciones del Comité del Patrimonio Mundial.
En caso de decisiones o acciones del Estado peruano que afecten el valor universal, el Comité del Patrimonio Mundial tiene la facultad de actuar para evitar el daño y, si esta primera opción del diálogo y la consulta no funciona, decidir -independientemente de la voluntad del gobierno peruano- la inclusión del bien en la lista en peligro del patrimonio cultural de la humanidad y, dado el caso, de excluirlo de esa lista. Esto por cierto sería letal para el turismo, no solo en el Cusco, sino en el Perú.
Del silogismo pasamos a la paradoja. Si se construye el aeropuerto y afecta gravemente el valor universal del santuario, el turismo en vez de aumentar disminuirá. Y una obra pensada para aumentar el turismo en Machu Picchu, podría terminar por dañar su valor universal excepcional y paradógicamente afectar seriamente el número de visitantes y las actividades turisticas.
El hilo para desmadejar este enredo es evidente. Las obras del aeropuerto solo deben entrar a una etapa de construcción después de las consultas del gobierno con el Centro del Patrimonio Mundial y los órganos asesores (el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - IUCN) y de que sus resultados sean convalidados por el Comité del Patrimonio Mundial.
Esas consultas y estudios pueden determinar dos escenarios. La no viabilidad de la construcción por grave afectación del valor universal y las condiciones de autenticidad e integridad de Machu Picchu. O la viabilidad del proyecto bajo las condiciones y características que la evaluación del Comité del Patrimonio Mundial determinen.
Existe un antecedente a tomar en cuenta. El aeropuerto internacional de las Islas Galápagos. Allí se presentó el mismo problema. La solución se encontró aplicando las normas de la Convención a través de consultas del gobierno ecuatoriano con el Comité y los órganos asesores. Los consensos logrados permitieron adoptar soluciones -compatibles con la preservación del valor universal excepcional de las islas- sobre la ubicación, tipo de construcción, estructuras y funcionalidades del aeropuerto. Es un ejemplo de terminal aéreo ecológico.
El Estado tiene que asumir una realidad: la construcción del aeropuerto no puede afectar el valor universal excepcional de Machu Picchu y sus condiciones de autenticidad e integridad. También, ser consciente de que no está en sus facultades determinar por sí mismo si la obra afecta o no al santuario. No es una decisión unilateral. Corresponde adoptarla conjuntamente al gobierno y al sistema internacional de protección del patrimonio de la humanidad, cultural y natural.
Al ministerio de Cultura le corresponde, en primera instancia, hacer el estudio de impacto patrimonial, solicitado por la UNESCO el 1 de julio del 2019. Las normas de la Convención obligan a que el estudio se haga en función de la preservación del bien y en aplicación de los criterios y procedimientos establecidos por el Comité del Patrimonio Mundial. Debe referirse a los componentes culturales y naturales. Sus resultados no zanjan el problema. Solo cumplen una primera etapa. Deben ser puestos a consideración del Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos, quienes luego de evaluarlos harán recomendaciones respecto a si la obra es compatible o no con la preservación del santuario; y si lo es, bajo qué condiciones o características. El círculo se cierra con las decisiones que a partir de estas recomendaciones adopte el Comité del Patrimonio Mundial. Es finalmente la última instancia.
En el plan maestro de gestión 2015-2019 -aún vigente-, aprobado por el ministerio de Cultura, ya está expresada una preocupación seria por las eventuales consecuencias negativas de la construcción del aeropuerto.
El plan hace un listado de las amenazas al valor universal excepcional que acarrearía la obra: presión sobre el patrimonio cultural y natural del santuario (capacidad de carga); pérdida de áreas de cultivos agrícolas con la afectación de prácticas ancestrales; eventual desaparición de fauna y flora; desaparición de lagunas y humedales; cambios en la identidad cultural; contaminación ambiental; cambios en el uso de los suelos; y, pérdida de capital social y económico.
El daño podría ser multifuncional. Pero hay una cuestión que es capital. La capacidad de carga (número máximo de visitantes por día que Machu Picchu puede soportar sin que se afecte el valor universal excepcional de manera irreversible a futuro).
En el plan maestro del 2005 se estableció una capacidad de carga de 2500 personas diarias. El 2010 el ministerio de turismo hizo un estudio a partir de la oferta turística que la situó en 2500 personas. El estudio técnico más solvente es el que se encargó a la prestigiosa consultora Douglas Comer, el 2015. Estableció un rango entre 2500 y 5400 de visitantes diarios, dependiendo del tipo de organización y ordenamiento de los visitantes. Este estudio es el que orienta la actual gestión del bien.
El problema es que el estudio del 2015 y las actuales previsiones de la capacidad de carga máxima que se manejan, tienen que ser necesariamente convalidados por el Comité del Patrimonio Mundial. Y el Comité ya ha señalado que el estudio del 2015 ha sido realizado con un enfoque turístico, antes que con una visión de preservación y protección del santuario. No solo no lo ha avalado sino que ha pedido al gobierno un nuevo estudio complementario. Ese criterio fue ratificado por la misión de monitoreo reactivo del Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos del sistema que visitó el santuario el 2017.
En su última reunión, realizada en Baku, del 30 de junio al 12 de julio de 2019, el Comité del Patrimonio Mundial decidió “lamentar que no se hayan realizado progresos suficientes para abordar los problemas críticos que pueden tener un impacto en las condiciones de integridad de la propiedad, a saber, la falta de definición de su capacidad de carga y la aplicación de límites claros al número de visitantes”. Asimismo, “acordó instar al Estado Parte a garantizar que la evaluación continua del estudio de la capacidad de carga del 2015 se centre en el Valor Universal Excepcional (VUE) de la propiedad y, una vez completado, se respete aplicando límites claros al número de visitantes junto con las regulaciones y la diferenciación de los flujos de visitantes, y la promoción de sitios de visitantes alternativos fuera de la Llaqta”.
El nuevo estudio que debe precisar el máximo de capacidad de carga para la preservaciõn del santurario, debió haberse presentado antes del 1 de dicembre de 2019 al Centro del Patrimonio Mundial, “para su revisión por los Órganos Asesores”.
Adicionalmente, el Centro ha pedido al gobierno peruano un informe global sobre el impacto patrimonial de la construcción del aeropuerto. Son los pendientes urgentes a resolver en el corto plazo. Una vez presentados a la UNESCO -ya están con fechas vencidas- serán evaluados por los órganos asesores. El Comité tiene previsto en su 45 sesión, durante los primeros meses del 2022, recibir las recomendaciones de ICOMOS y la IUCN y adoptar las decisiones correspondientes. En el interin, el Estado peruano está obligado a no iniciar obras que puedan afectar el valor universal de Machu Picchu, de la Ciudad del Cusco y del Qhapaq Ñan.
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