Hace unos días, se conoció a través de medios de comunicación que los estudios Muñiz y Delmar Ugarte habían sido objeto de allanamientos en el marco de las investigaciones penales que se llevan cabo respecto del caso “Gasoducto Sur Peruano”, el cual involucra a la expareja presidencial Humala-Heredia y a la empresa brasileña Odebrecht por un presunto delito de colusión en agravio del Estado. Este hecho nos trae a la memoria también el caso del estudio jurídico Ore Guardia, el cual fue allanado en noviembre del año pasado en el marco de las investigaciones por el presunto delito de lavado de activos del caso de los aportes ilícitos al partido Fuerza 2011.
Ambos casos han dado lugar a que ciertos sectores de la política y la academia hayan manifestado que un estudio de abogados no puede ser objeto de allanamientos ni de incautación de objetos que se encuentren en él, pues se estaría vulnerando el derecho de defensa y el secreto profesional. Al respecto, cabe hacer ciertas precisiones a fin de dejar en claro que no existe ningún impedimento procesal ni material para que un estudio pueda ser objeto de medidas cautelares reales (allanamiento, incautaciones, etc.) en aras de asegurar el éxito de las investigaciones que el Ministerio Público lleva cabo. Los estudios de abogados no tienen ninguna inmunidad, por así decirlo. Lógicamente, lo que se exigirá siempre es que exista una debida motivación de la resolución que autoriza este tipo de medidas que restringe derechos y, sobre todo, que se determine correctamente el peligro manifiesto de que se pueda perder o inutilizar material probatorio valioso par el caso si no se procede con el allanamiento y la incautación.
La labor de defensa y asesoría jurídica constituye una actividades permitida y necesaria en la sociedad. Cuando se investiga a algún abogado por su vinculación con algún delito no se hace ni se debe hacer respecto de la actuación que se da en el marco de sus funciones técnico-jurídicas, las cuales pueden estar amparadas por el secreto profesional y su estrategia de defensa, sino por el abuso de dicha función, extralimitándose de su rol de abogado, de tal manera que contribuye, facilita, promueve u encubre indebidamente un hecho delictivo. Esto, de alguna manera, ha sido reconocido por el Acuerdo Plenario 3-2010 de la Corte Suprema, en el cual se señaló que en sí el asesoramiento o defensa técnica no constituye favorecimiento al delito de lavado de activos, pues son conductas neutrales o standard. Distinto es el caso de los abogados que se prestan para crear empresas offshore o fachada, aparecer como titulares de cuentas vinculadas al delito, realizar depósitos ilícitos, contribuir a realizar aportes pitufos, fraguar o alterar documentación, influir indebidamente en testigos, desaparecer pruebas, etc., pues ya no se enmarcarán en el rol de abogados y podrían ser investigados, procesados y eventualmente sancionados penalmente.
Teniendo en cuenta lo anterior, una medida de allanamiento e incautación a un estudio de abogados deberá tener especial cuidado para separar aquello que se vincula con una defensa legal legítima -amparada por el secreto profesional- y una actuación presuntamente delictiva. Esto se deberá evaluar definitivamente caso por caso. Sobre esta problemática, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en otros casos y ha establecido que los estudios de abogados pueden ser sujetos de medidas cautelares como allanamientos e incautaciones, siempre que existan fundamentos suficientes para ello y se motive debidamente la medida.
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