Si bien se ha afirmado recientemente por parte del presidente del Directorio de Credicorp, Dionisio Romero, que su representada realizó aportes ocultos al partido político Fuerza Popular en las elecciones generales de 2011 y 2016, los cuales habrían sido contabilizados debidamente en sus libros, habría que por lo menos llevar a cabo algún nivel de indagación para verificar si realmente estos aportes millonarios siguieron un cauce regular y no supusieron un beneficio tributario ilícito para la empresa.
En efecto, el Ministerio Público hasta el momento ha seguido la línea de investigación que propone que el partido Fuerza Popular recibió y lavó dinero ilícito proveniente de la Caja 2 de Odebrecht; no obstante, con las declaraciones de Dionisio Romero, se abren nuevas líneas de investigación que, además de reforzar lo sostenido por el equipo especial en su hipótesis inicial del caso, también dan indicios de otros actos con posible relevancia penal por delitos tributarios. Debería investigarse si Credicorp realmente registró y rindió cuenta o no a la SUNAT de todas las eventuales donaciones efectuadas.
En todo caso, lo que resulta más claro es que Fuerza Popular no habría declarado ante la SUNAT debidamente los ingresos que recibió por concepto de aportes de Credicorp, de tal manera que, si luego camufló los mismos a través del famoso “pitufeo” con falsos aportantes, se podría estar ante un esquema de defraudación tributaria y posterior lavado de activos. Las cantidades tan elevadas de dinero que ingresó a dicho partido en 2011 (más de US$ 3 millones) podrían dar cuenta de la gravedad del perjuicio económico que se pudo generar a las arcas estatales con la evasión correspondiente de tributos. Además, de corroborarse que esta operación fue previamente consensuada y planificada por miembros de la cúpula de Fuerza Popular y agentes de Credicorp, se podría pensar incluso en una instigación o complicidad de parte de funcionario de esta empresa en estos delitos.
Teniendo esto en cuenta, no puede afirmarse de plano la impunidad de los aportes de campaña que han realizado empresas peruanas a partidos políticos, sino que habrá que llevar a cabo diligencias de investigación necesarias para evaluar un posible delito tributario. Al respecto, cabe recordar que el propio artículo 10 del D.L. 1106 señala que los delitos tributarios pueden ser actividades criminales fuente de posteriores actos de lavado de activos, por lo que se abren nuevos desafíos para los operadores de justicia en esta clase de casos.
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