Casos de corrupción de coyuntura como el tema Lava Jato, el denominado “Club de la Construcción” y el financiamiento ilícito de algunos partidos políticos dan cuenta de la importancia que las organizaciones de personas o personas jurídicas tienen en la dinámica de la alta corrupción. Si bien es cierto las personas que habrían cometido algunos delitos como colusión, tráfico de influencias y/o lavado de activos son naturales lógicamente, también es verdad que en este tipo de fenómeno criminal las organizaciones suelen ser utilizadas para facilitar, favorecer y/o encubrir los hechos delictivos.
Queda claro que las investigaciones seguidas por actos de corrupción en el otorgamiento de grandes obras de infraestructura nacional (carretera interoceánica, Gaseoducto del Sur, Metro de Lima, etc.) tienen como principal figura a empresas privada a las cuales se adjudicaron las obras. Las personas que habrían pagado las coimas a cambio del otorgamiento ilícito de las mismas no actuaron de manera aislada y al margen de la actividad empresarial, sino por el contrario lo habrían hecho en beneficio de su representada. Lo mismo podría decirse de los partidos políticos que habrían recibido aportes de fuente delictiva por parte de Odebrecht; aquí también el principal beneficiario y encubridor de la actividad ilícita sería la organización y no los concretos individuos que habrían pedido y recibido los aportes.
En la experiencia comparada europea, una estrategia eficiente para luchar contra la alta corrupción, que involucra a empresas y otras organizaciones privadas, es castigarlas conjuntamente con las personas naturales. Por ejemplo, en los sistemas anglosajones se reconoce la posibilidad de sancionar penalmente a las empresas desde mediados del Siglo XIX y, en el ámbito europeo, en los últimos veinte años existe una tendencia cada vez acentuada de incorporar este tipo de sistema sancionador.
En efecto, perseguir y sancionar a las propias organizaciones tiene muchas ventajas, dado que se refuerza el efecto disuasorio de la pena. El desmedro en la imagen y reputación de las empresas es uno de los efectos negativos con mayor incidencia sobre estas organizaciones, generando una mayor prevención en comparación a la condena de una persona natural. A la vez, se evita la impunidad, pues muchas veces los directivos o representantes de las organizaciones nunca son sancionados ni investigados adecuadamente. Nuestro sistema penal cuenta desde hace unos años con disposiciones para aplicar consecuencias penales accesorias a las organizaciones (Art. 105° del Código Penal), pero el problema es que son poco utilizadas por el sistema de justicia. Así, por ejemplo, llama la atención que diversas empresas investigadas por el caso “Club de la Construcción” solo figuren en calidad de terceros civilmente responsables y no como investigadas.
Si bien contamos con un nuevo sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducido por la Ley N° 30424 y sus modificatorias, de nada sirve la creación normativa de este nuevo sistema si no es aplicada por los operadores de justicia. Esperamos ello cambie en lo sucesivo.
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