El Gobierno, a través de un decreto supremo, estableció cambios que se deberán implementar de manera progresiva en las actividades de la fase 4.
El Gobierno estableció cambios en el aforo de las actividades permitidas en la fase 4 de la reactivación económica, que inició en octubre.
A través del decreto supremo Nº 183-2020-PCM se aprobó la ampliación de aforo de un grupo de actividades y mantuvo algunas como:
- Las tiendas de comercio en general podrán funcionar con un aforo del 60% de su capacidad.
- Los restaurantes y servicios afines, excepto bares, seguirán su ampliación al aforo del 50%.
- Los servicios de transporte marítimo de pasajeros, incluido en transporte turístico nacional, tendrán un aforo del 100%.
- Los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento tendrán un aforo del 60%. En este sector funcionan solo museos, monumentos arqueológicos, centros culturales, galerías, jardines, zoológicos, parques nacionales y temáticos.
- Actividades de clubes, asociaciones deportivas y deportes náuticos solo funcionan en un 50%.
Cabe indicar que todas estas actividades se pueden realizar respetando el distanciamiento social y uso de mascarillas.
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