La Cámara de Comercio de Lima (CCL) establece 10 escenarios para identificar si te corresponde o no el pago de la gratificación de Fiestas Patrias.
Las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, de lo contrario podrían ser multados.
Con la pandemia de COVID-19, se han dado diversos escenarios en el campo laboral. Entonces, ¿cómo sé si me corresponde el pago?
De acuerdo con Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), este beneficio podrá ser recibido por trabajadores del sector privado con contrato indefinido a plazo fijo o tiempo parcial.
La CCL pone estos 10 casos para identificar a quienes les corresponde este dinero extra y quienes no lo recibirán:
1- Gratificación completa.
Recibirán gratificación completa los trabajadores que laboraron durante los 6 meses del año, es decir, de enero a junio de 2020.
2. Trabajo remoto
El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.
3. Licencia remunerada.
El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el D.U. N° 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.
4. Reducción de remuneraciones
Si eres unos de los trabajadores que acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, ten en cuenta que tu gratificación será calculada proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo.
5. Suspensión perfecta de labores
Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, siempre y cuando esta esté autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), no serán contadas para percibir las gratificaciones.
6. Acuerdos de suspensión temporal
Si han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. La gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores establecido por ambas partes.
7. Trabajadores afectados con la COVID-19
Los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
8. Trabajadores que cesaron hasta el 30 de junio
La gratificación trunca de estos trabajadores debió de pagarse conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales, considerando los meses completos laborados durante el semestre, desde enero de 2020 a la fecha de cese.
9. Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias
Los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues, la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diarias para percibir el beneficio.
10. Si tienes menos de un mes completo de servicios.
Los trabajadores que al 30 de junio de 2020 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio de 2020.
Comparte esta noticia