Indecopi ordenó a KFC dejar de cobrar S/0.30 por las bolsas en las que entregan sus productos. Sin embargo, el SNI recordó que las empresas están en la obligación de cobrar por ellas y hay una ley vigente.
El Comité de Restaurantes y Afines de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) consideró preocupante y contradictorio el reciente pronunciamiento del INDECOPI que resuelve multar a la empresa KFC por el cobro de bolsas plásticas compostables a través de las compras que se hacen por la página web.
Según la entidad, KFC y todas las empresas se guían de la ley que regula el plástico de un solo uso. Esta norma señala que los establecimientos deben cobrar por cada bolsa que entregan para sus productos.
"Al respecto, la Ley de uso de Plástico lo que promueve es reducir su consumo innecesario en nuestro país y esto podría verse perjudicado. El impacto que podría generar no solo es en el mercado, sino también en los esfuerzos de promover una cultura sostenible", se lee en el comunicado emitido por la SNI.
La institución también dijo que esto implicaría que los comercios tengan que incumplir con la ley y dejar de promover una cultura de prevención.
Multan a KFC
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ordenó a Delosi S.A. (KFC), en segunda y última instancia, dejar de cobrar S/ 0.30 por las bolsas compostables en las que entregaba las compras de los consumidores hechas bajo la modalidad de delivery o recojo en tienda.
El organismo público señaló que representantes de KFC argumentaron que, con dicho monto, estaban cumpliendo con lo establecido en la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, al entregar sus productos en envases (cajas de cartón) y empaques (bolsas biodegradables).
Sin embargo, Indecopi determinó que, de acuerdo con la norma sanitaria, el envío de estos envases y empaques era una obligación de la empresa, por lo que el pago de S/ 0.30 por cada bolsa biodegradable no podía ser exigido a los compradores.
“La prestación del servicio bajo la modalidad de recojo o delivery implicaba necesariamente que los proveedores entreguen sus productos con envase y empaque. No se desprende de la normativa sectorial respectiva que los empaques -en este caso conforme a lo alegado por KFC, las bolsas compostables- constituyan productos diferentes o la prestación de un servicio adicional, sino que eran intrínsecos a sus productos alimenticios entregados por delivery o recojo en tienda”, indica la resolución.
KFC deberá pagar una multa 24,13 UIT, equivalentes a S/ 119 443,50.
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