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Notarios deben registrar operaciones desde US$5.000 para control de SBS

RPP/Juan Cabrejos
RPP/Juan Cabrejos

SBS aprobó normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), publicó las normas especiales para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios, quienes deberán registrar operaciones desde US$5.000 para el control de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del ente supervisor.

La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, los notarios deberán llevar un Registro de Operaciones (RO), lo cual no significa que el usuario que entre en esta lista haya realizado una operación inusual o sospechosa, sino que servirá para controlar actividades fuera de lo común.

En ese sentido se precisa que los notarios deberán llevar y mantener actualizado este registro con las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$5.000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.

Asimismo se registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$20.000 o su equivalente en Soles u otras monedas, cuando se realicen en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considera una sola operación.

Sin embargo hay umbrales especiales para un grupo de operaciones como la transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria donde el registro se hará para operaciones iguales o mayores s US$30.000,

También se precisa que las transferencias o disposición de los bienes muebles a título gratuito se registran individualmente desde US$5.000 y son en operaciones múltiples desde US$20.000.

En caso de arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de superficie o actos de disfrute se registrarán a partir de US$10.000 en operaciones individuales o US$30.000 en operaciones múltiples en un mes.

Para actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a título oneroso o gratuito de acciones, participaciones sociales o marca sólo se registrarán operaciones individuales desde US$1.000.

“Tratándose de constitución de personas jurídicas, el notario debe registrar todas las operaciones”, precisa la norma.

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