El exabogado de Alberto Fujimori, César Nakazaki, señaló que el expresidente no tiene impedimentos desde el punto de vista penal para postular a las elecciones generales 2026. Consideró que la salud agravada podría jugar en contra en sus intenciones.
Judiciales
César Nakazaki aclaró que la "enfermedad existe" en Alberto Fujimori
El abogado de Jorge Barata y exdefensor de Alberto Fujimori, César Nakazaki señaló este martes que no hay impedimento penal para que el exmandatario pueda postular a las elecciones del 2026. Sin embargo, en Ampliación de Noticias consideró que el expresidente tiene su salud agravada en su contra, lo que podría jugar en contra en sus intenciones de participar en los comicios generales.
"Desde el punto de vista penal, no hay ninguno, porque con la terminación de la pena se produce el efecto de la rehabilitación y la persona queda en condiciones de ejercer todo tipo de hechos", indicó ante la consulta de si observa algún impedimento para la postulación de Alberto Fujimori.
César Nakazaki aclaró que la "enfermedad existe" en Alberto Fujimori por lo que es "imposible" revocar el indulto humanitario a su favor. Sostuvo también que si a un sector no le guste que "una persona enferma en esas condiciones" postule a un cargo público "es otra cosa".
"A él se le dio un indulto humanitario por tener fibrilación auricular paroxística, un problema cardiológico, y después se le ha agravado con un problema pulmonar, la fibrosis pulmonar y ahora el cáncer que ha recrudecido. Creo que el gran rival u obstáculo que va a tener esta decisión de regresar a la vida política es su salud. No sé si su salud lo acompañará para hacer lo que están planteando por parte de él y su hija", dijo.
¿Pagará reparación civil?
En relación con los 55 millones de soles por reparación civil que Alberto Fujimori le debe al Estado, César Nakazaki sostuvo que la rehabilitación vinculada a la pena tiene que ser conforme a la ley vigente en los momentos que se cometieron los hechos por los cuales fue condenado el exmandatario.
"La rehabilitación se daba de manera automática solamente por el cumplimiento o la terminación de la pena. Eso de que hay que pagar reparación civil son modificaciones que se dieron con los años. Esas modificaciones no son aplicables a Alberto Fujimori", manifestó.
Además, César Nakazaki argumentó que Alberto Fujimori "ya cumplió la pena y está rehabilitado", por lo que no tendría problema con el impedimento constitucional de tener una condena de primera instancia por delito doloso.
"Entonces el indulto como causa de determinación de la pena está regulado en el Código Penal. No está en el código procesal constitucional, no está en la Constitución. Las causas de conclusión de la pena están en el Código Penal y el Código Penal establece que una causa es el plazo que se vence. Pero otra causa es el indulto. El indulto termina la pena", explicó.
Alberto Fujimori, quien cumplirá 86 años el próximo 28 de julio, abandonó en diciembre pasado la cárcel en la que cumplía una condena de 25 años por delitos de lesa humanidad, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) restituyera el indulto humanitario que le otorgó en 2017 el entonces gobernante Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018).
"La discusión de si él va a poder postular no es penal, es electoral. Es el Jurado Nacional de Elecciones quien tendrá que decir si él tiene o no impedimentos para poder ser candidato al cargo que postule en su oportunidad", agregó César Nakazaki.
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