Los trámites relacionados con el fallecimiento de una persona, como la repartición de bienes entre los deudos o incluso algo más simple como el acta de defunción, también se han visto retrasados por el Estado de Emergencia. En este informe, te explicamos cómo son estos trámites en tiempos de pandemia.
Según cifras oficiales de la sala situacional de la COVID-19, a la fecha 3,629 personas han perdido la vida a causa del nuevo coronavirus durante el Estado de Emergencia. El Sistema Informático Nacional de Defunciones, SINADEF, registra por su parte 18 mil muertes solo durante el mes de mayo en el Perú. Ante esta realidad miles de personas se encuentran en la disyuntiva de qué hacer si es que su familiar falleció sin haber dejado un testamento.
Si es que este es su caso, usted deberá tramitar una sucesión intestada. Ese trámite ya era complejo antes de la pandemia. Esta solicitud se realiza ante un notario público o ante un juez de paz letrado; sin embargo, el Poder Judicial no atiende estas solicitudes por el Estado de Emergencia y la inmovilización social dictada por el presidente de la República.
Las notarías estuvieron cerradas, y recién desde este lunes 25 de mayo se autorizó, a través de la Resolución Ministerial 135-2020-JUS, la reapertura de servicios de 373 notarías. Existen restricciones, pues se permite reducir el horario de atención hasta 5 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas el día sábado, además se redujo el aforo a menos del 50% de su capacidad.
El plan de prevención de la COVID-19 dejó fuera a las notarías de las regiones La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes por el alto índice de contagio registrado y se tiene programado su reinicio en junio de este año. Para el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Mario Romero, lo que va a dificultar el trámite es la continuación del Estado de Emergencia, que limita la libertad de tránsito de las personas: “También hay dificultades en la extensión de la partida de defunción, documento que acredita la muerte de una persona –señala Romero–, nosotros como notarios no tenemos una forma de evaluar el mérito probatorio distinto al documental”. afirmó.
¿Qué es una sucesión intestada y para qué sirve?
La sucesión intestada es un documento que tiene como finalidad nombrar a los herederos legales de aquellas personas que fallecieron sin dejar testamento. La ley otorga la calidad de herederos forzosos a los hijos, padres, abuelos y cónyuge, aunque otros familiares también pueden ser considerados en caso no se identifique a los primeros.
Respuesta de SUNARP
Este documento, cuyo valor es de 20 soles, será tramitado por un notario ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), que cuenta con un sistema de intermediación digital, SID SUNARP, y recibe las solicitudes vía online. La transferencia por cada inmueble del fallecido tiene un costo de 46 soles, y la transferencia por cada vehículo del fallecido cuesta 78 soles. Desde SUNARP, Sonia Valenzuela, abogada de la institución, dijo a RPP Noticias que a través del portal web se facilita al usuario la realización de estos trámites. “El notario puede ingresar a SID SUNARP, a través de esta plataforma se recibe y califica vía online los documentos, garantizando su autenticidad”, dijo. Añadió, además, que se están preparados para recibirlos. Cualquier información podrá ser consultada a través de consultas@sunarp.gob.pe.
Para proceder con el trámite, es necesario presentar documentos que acrediten la herencia y a los herederos. Primero, el usuario deberá solicitar a través del Servicio de Publicidad registral en línea de SUNARP un certificado negativo de sucesión intestada y un certificado negativo de testamento, que comprueba que no se haya tramitado una solicitud anterior. Tienen un costo de 10 soles cada uno.
También se solicitará el acta de defunción del fallecido y las partidas de nacimiento de los solicitantes. Es en esta parte del proceso donde la mayoría de familiares tendrían problemas, pues las oficinas de RENIEC y las municipalidades no están atendiendo, asegura el abogado Alberto Otárola del estudio Otárola y Prialé: “No debe haber ninguna duda para el notario que el solicitante es el heredero forzoso y si hay un error en alguno de los documentos, por ahora, no podría subsanarse pues las municipalidades no están atendiendo”.
Actas de defunción en RENIEC
Frente a esta situación relacionada con la inmovilización social, para evitar el brote de la COVID-19, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), anuncia a través de RPP Noticias que aproximadamente desde la siguiente semana se podrá obtener el acta de defunción desde la plataforma online. El Gerente de registros civiles de RENIEC, Jorge Puch, adelantó a RPP que el sistema de RENIEC obtendrá esta data automáticamente desde el registro del SINADEF: “Aquellos certificados de defunción de ciudadanos que hayan fallecido desde el 11 de abril hasta el 31 de diciembre, serán emitidos de oficio por RENIEC –dijo–; no se va a requerir que vaya un declarante a inscribir el acto porque lo tendremos de forma automática a través del SINADEF”.
Una vez recabada toda esta información por los familiares del fallecido, el notario publicará un edicto de sucesión intestada en un medio impreso de comunicación de alto alcance, para dar a conocer la solicitud. Desde esa publicación pasarán 7 días para que, si existe algún interesado en el hecho, pueda enterarse y reclamar su herencia si así lo considera. Pasado este lapso el notario levantará una escritura pública declarando a los herederos.
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