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Jorge Muñoz: Invocar el artículo 70 de la Constitución "da la sensación de un tufillo estatista"

Jorge Muñoz, titular de la Municipalidad de Lima.
Jorge Muñoz, titular de la Municipalidad de Lima. | Fuente: Andina

En una entrevista con RPP, el burgomaestre señaló que "no se pueden cobrar tarifas excesivas" y que es necesario "ponerle las cosas claras a las clínicas", pero sin "invocar normas equivocadas".

El alcalde de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz, afirmó este miércoles que las clínicas privadas no pueden cobrar tarifas excesivas a los pacientes con COVID-19. Al mismo tiempo, sin embargo, rechazó que el presidente Martín Vizcarra invoque el artículo 70 de la Constitución Política para conseguir que se fijen menores precios.

"No se pueden cobrar tarifas excesivas. Las clínicas tienen que cambiar esta conducta aberrante que han tenido y que afecta al artículo primero de la Constitución", dijo en entrevista con RPP Noticias.

No obstante, agregó que "la invocacion al artículo 70 es un equivocación, puede dar pie a un rompimiento del marco jurídico". "Si metes el artículo 70, da la sensacion de un tufillo estatista que no hace bien en el momento en que estamos", aseveró.

El burgomaestre señaló que "existen otras medidas" para "ponerle las cosas claras a las clínicas", pero sin "invocar normas equivocadas".

Un presidente de la República, continuó, "tiene que utilizar los argumentos debidos, porque si no nos salimos del Estado de derecho".

"No estoy en desacuerdo con la preocupación. Primero es el ciudadano y el derecho a la vida. Me parece que es aberramte que una clínica cobre esas cifras... Todas esas cosas hay que corregir, pero dentro de marco de la ley", agregó Muñoz.

¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución?

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

 

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