La resolución firmada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, exceptúa a los trabajadores de las fiscalías provinciales penales, provinciales de familia de turno y posturno. Establece también que el personal fiscal de los distritos fiscales asista a las audiencias que el Poder Judicial programe excepcionalmente.
El Ministerio Público dispuso la suspensión de labores en los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentren dentro de las zonas consideradas en la cuarentena focalizada por el nuevo coronavirus hasta el 31 de agosto de este año.
Según una resolución de la Fiscalía de la Nación, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la suspensión será para los departamentos de Madre de Dios; las provincias de Huamanga y Huanta (Ayacucho); Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis (Cusco); Angares y Tayacaja (Huancavelica); Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete Huaura y Huaral (Lima), y Paco (Pasco).
Están exceptuados el personal fiscal, administrativo y forense que cumple su labor en las fiscalías provinciales penales, así como en las fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal en las unidades médico legales. También en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
En el documento, que lleva la rúbrica de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, se dispone ampliar la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, también dentro de la cuarentena focalizada.
También a las provincias de Tambopata (Madre de Dios); del Santa, Casma y Huaraz (Áncash); La Convención y Cusco (Cusco); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); San Román y Puno (Puno); Huancavelica (Huancavelica); Bagua, Condorcanqui y Utucubamba (Amazonas), además de Abancay y Andahuaylas (Apurímac).
También establece que el personal fiscal de los despachos de los distritos fiscales señalados, asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros, y que realicen actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.
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