El decreto de urgencia pubicado este lunes en el diario El Peruano también autoriza la contratación de profesionales de la salud extranjeros, sin la exigencia de que revaliden sus grados o títulos en el Perú.
El Gobierno autorizó este lunes a través de un decreto de urgencia la contratación de personal asistencial de salud que acredite la condición de egresado, sin la exigencia de un título profesional, mientras dure la pandemia de la COVID-19.
"El Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para garantizar una adecuada disponibilidad y distribución de personal de la salud en los diferentes niveles de atención, a fin de afrontar la pandemia por la COVID-19", dice el decreto publicado en el diario oficial El Peruano.
El Decreto de Urgencia N° 090-2020 señala que esta medida puede aplicarse en establecimientos públicos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos; los gobiernos regionales, las Sanidades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y el Seguro Social de Salud (EsSalud). En todo los casos, solo se exige la resolución que acredite la condición de egresado.
Culminada la emergencia sanitaria, indica la norma, los egresados de las carreras de ciencias de la salud deben realizar los trámites para obtener el grado académico y título profesional correspondiente, de acuerdo con la Ley Universitaria.
Asimismo, señala, deben aprobar el Examen Nacional de las Ciencias de la Salud en aquellas carreras en que está implementado, y colegiarse obligatoriamente, dentro de seis meses contados desde la culminación de la emergencia sanitaria. Las universidades y los colegios profesionales fijarán los mecanismos administrativos correspondientes.
Contratos de extranjeros
El Poder Ejecutivo también autorizó, de manera temporal y mientras dure la emergencia sanitaria, que las entidades públicas de salud puedan contratar a extranjeros graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud, para prestar servicios presenciales.
En este caso, se le podrá contratar sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo. No obstante, sí se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda.
Pasados seis meses después de la culminación de la emergencia sanitaria, los profesionales señalados extranjeros deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el Examen Nacional de las Ciencias de la Salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales.
Vencido ese plazo y si no se obtuvo los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, en caso exista.
Internos de ciencias de la salud
El Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y temporales que permitan cerrar la falta de recursos humanos en salud y garantizar así una adecuada disponibilidad de personal en los diferentes niveles de atención, a fin afrontar la pandemia del coronavirus.
Por ello, también se dispone el inicio o reanudación progresiva, a partir del 15 de agosto, de las actividades de los internos de ciencias de la salud en los establecimientos del Minsa, gobiernos regionales, Sanidad de la PNP y FFAA y EsSalud.
Los internos, indica el Decreto, tienen derecho a un estipendio mensual no menor a una remuneración mínima vital. Asimismo, contarán con un seguro de salud, el cual se brinda a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, y la cobertura de un seguro de vida. (Con información de Andina)
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