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COVID-19: Las personas vacunadas en el extranjero y el proceso para acreditar su vacunación en el Perú

Proceso de vacunación en el Perú.
Proceso de vacunación en el Perú. | Fuente: Foto: Minsa

El Gobierno anunció que a partir del 15 de diciembre los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tendrán que presentar su carné físico o virtual de vacunación contra la COVID-19. ¿Qué pasará con las personas que se vacunaron en el extranjero y que no aparecen en el sistema del Ministerio de Salud?

Como una medida para incentivar el proceso de vacunación, el Gobierno anunció que desde el 15 de diciembre los mayores de edad que deseen ingresar a un espacio cerrado, como un gimnasio o un centro comercial, tendrán que acreditar que recibieron las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19. Así lo explicó el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

"Por eso la estrategia es tener la vacuna disponible y plantear algunas restricciones. La vacunación es una responsabilidad social, entonces la gente que quiera concurrir a espacios cerrados debe estar vacunada. Es una forma de alentar la vacunación", señala.

El ministro Cevallos ha explicado que en el Perú será válido que las personas presenten el carné físico que recibieron tras vacunarse o la constancia virtual con el código QR que se puede descargar en la página web del Minsa. Para las personas que se vacunaron en otros países, tendrán que acreditar que fueron vacunados correctamente.

 "Si uno tiene la acreditación de haberse vacunado en otro país, vale también en el nuestro. Nosotros no certificamos con un nuevo documento la vacunación en otro país, pero el certificado que trae de otro país por supuesto sirve en nuestro país también", explica.

Percy Minaya, exviceministro de Salud, considera necesario utilizar filtros, como el registro de Migraciones, para corroborar la versión de una persona que asegura haber viajado al extranjero para vacunarse. Esto sería necesario, explica, para poder incluir en los registros a las miles de personas que a inicios del 2020 salieron del Perú en busca de la vacuna.

"Si una persona señala que se colocó la vacuna en el extranjero, hay una regla de validación mínima que es, por lo menos, si salió del país (...) No se puede tener certeza absoluta de que la persona lo hizo, pero si confiamos en la palabra de la persona y cruzamos con datos adicionales, es posible que podamos recuperar este grupo de la vacunación", indicó.

El médico epidemiólogo Percy Mayta-Tristán explica que una de las alternativas adoptadas a nivel mundial es reconocer la validez de la vacunación en el extranjero, aunque esto no signifique que la vacuna sea homologada dentro de sus sistemas.

"En algunos países (como España) no me homologan mi certificado de vacunación peruano, simplemente presento mi certificado de vacunación peruano para poder acceder, esto también están haciendo la mayoría de extranjeros: reconocen la validez del certificado que ofrece el lugar donde te vacunaste", comenta el especialista.

El Ministerio de Salud espera que con esta medida se llegue a la meta de más del 80 % de la población objetivo vacunada en zonas urbanas para fin de año. Para Percy Mayta-Tristán, los países que han implementado este tipo de medidas han experimentado un incremento en la tasa de vacunación.

"Ya cuando hay este tipo de restricciones para no vacunados, va a hacer que aquellas personas que todavía no estaban animadas ya vean como urgente poder hacerlo y van a acudir, pero esto tiene que ir de la mano con una campaña de comunicación y sensibilización porque hay muchas personas que todavía tienen dudas razonables", refirió.

Gobierno dispone obligación de presentación del carné de vacunación

Mediante un decreto supremo publicado en el diario El Peruano, el Gobierno anunció que, a partir del 15 de diciembre del 2021, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tendrán que presentar su carné físico o virtual de vacunación contra la COVID-19.

Esto para acreditar que han recibido las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19. Asimismo, se requerirá el uso de mascarilla, de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 8 del Decreto Supremo. En el caso de los restaurantes, la mascarilla podrá ser retirada únicamente al momento de ingerir los alimentos.

Por otro lado, a partir de la misma fecha, toda empresa que cuente con más de 10 trabajadores podrá operar de manera presencial únicamente si todos sus trabajadores acreditan estar vacunados contra la COVID-19.

De la misma manera, los choferes y cobradores de los servicios de transporte público, así como quienes brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

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Ego Agurto

Ego Agurto Periodista

Bachiller en Comunicaciones, egresado de la PUCP con mención en Periodismo. Especializado en la cobertura de temas de actualidad, con más de 10 años dedicado a plataformas digitales.

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