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La Libertad: Gobierno declara estado de emergencia en Virú y prorroga la medida en Pataz y Trujillo

El estado de emergencia se declaró en Pataz y Trujillo el 12 de febrero de este año y ha sido extendido constantemente.
El estado de emergencia se declaró en Pataz y Trujillo el 12 de febrero de este año y ha sido extendido constantemente. | Fuente: Andina

La declaratoria del estado de emergencia en Virú y la extensión del régimen en Pataz y Trujillo se debe al incremento de casos de homicidios, robos, extorsiones, entre otros delitos.

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El Poder Ejecutivo prorrogó por 30 días calendarios más el estado de emergencias en las provincias de Pataz y Trujillo, en la región de La Libertad, a través de la publicación de dos decretos supremos publicados esta mañana en el Diario Oficial El Peruano.

En el Decreto Supremo 069-2024-PCM, el Ejecutivo detalló que se dispuso a prorrogar la medida en Pataz porque aún persiste la problemática relacionada con la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz, así como atentados contra instalaciones estratégicas y otras.

Mientras que, a través del Decreto Supremo 071-2024-PCM, se justificó la extensión del estado de emergencia en Trujillo por el alto índice en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones, robo, extorsión, secuestro y otros delitos conexos en la capital liberteña, lo cual perturba gravemente el orden interno.

En otro dispositivo legal, el Gobierno declaró el estado de emergencia en el departamento de Virú ante el incremento significativo de los delitos de extorsión.

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¿Qué implica el estado de emergencia?

Durante el estado de emergencia, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio.

Así como la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

A través de esta medida, la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerza Armadas, asumirá el control del orden interno en las tres provincias liberteñas.

Asimismo, a los cinco días hábiles posteriores al término de la emergencia, la Policía Nacional debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.

La medida fue refrendada por la presidenta Dina Boluarte, el premier Gustavo Adrianzén; y los ministros Walter Astudillo (Defensa), Juan José Santiváñez (Interior) y Eduardo Arana (Justicia).  

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Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

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