El Poder Judicial ordenó al Ministerio de Salud y a Essalud respetar la decisión de la psicóloga de poner fin a su vida a través de la eutanasia. ¿Qué es lo que le espera en adelante?
“No solo era la enfermedad lo que me hacía sufrir o me daba miedo, sino era esta prohibición que me daba el Estado. Me decía el Estado ‘no eres dueña de tus decisiones, porque si alguien te ayuda a acabar con tu sufrimiento va a ser criminalizado’. Ahí hay un temor terrible”, dijo Ana Estrada el pasado 26 de febrero.
Esto luego de que el Poder Judicial tomara la decisión de ordenar al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de la psicóloga de poner fin a su vida, a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
Según la resolución de este caso, el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán declaró “fundada en parte” la demanda que entabló Estrada y ordenó que se inaplique el Artículo 112 del Código Penal, que sanciona el llamado homicidio piadoso, con el objetivo de que no puedan ser procesados quienes la asistan en el proceso.
Sobre esta decisión se pronunció el actual ministro de Salud, Óscar Ugarte, quien se mostró a favor de la resolución. "Como opinión personal, con esto no quiero comprometer ni al Ministerio de Salud como institución ni al Gobierno, yo personalmente estoy de acuerdo con la disposición dada y, en función de eso, también es mi posición personal, que el Ministerio no debiera apelar a esa decisión; sin embargo, hago la salvedad de que los procuradores, a quienes le corresponde intervenir, tienen autonomía, el procurador no depende del ministro de Salud", mencionó.
También se pronunció la Defensoría del Pueblo, a través del adjunto para los Derechos Humanos, Percy Castillo. “Es un tema de derechos humanos en la medida de la base de ellos es la dignidad. La vida es un derecho humano, pero también existe el derecho a la vida digna y un consiguiente relato de morir en condiciones dignas”, señaló en el programa Ampliación de Noticias.
La abogada de Estrada, Josefina Miró Quesada, explica a RPP Noticias que el artículo 112 del Código Penal se inaplicará solamente en el caso de Ana Estrada, quien podrá ser libre de elegir cuándo realizar el procedimiento de la eutanasia. Pero, ¿qué pasará luego?
Una vez que Ana tome la decisión, el Minsa y Essalud no solo deberán respetar su voluntad de poner fin a su vida, sino también conformar comisiones médicas interdisciplinarias: una para elaborar el protocolo médico que debe guiar el procedimiento y otra para ejecutarlo.
“El Minsa debe aprobar este plan. Lo que no aprobó el juez es el pedido de hacer extensivo este protocolo para casos similares a los de Ana. Eso no quiere decir que eventualmente este precedente pueda ser invocado por una persona en una situación similar a la de Ana, más adelante, pero deberá empezar un proceso legal diferente”, sostiene la abogada.
De igual manera, el abogado penalista Carlos Caro explica que lo primero que debe suceder es que la resolución quede firme.
“La sentencia se tiene que notificar a los procuradores de las entidades involucradas, que son el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Essalud. Si ninguna de las partes impugna la sentencia, queda firme y, por lo tanto, ya es ejecutable. Eso significa que, conforme a lo que Ana Estrada ha demandado, ella en cualquier momento puede decidir sobre seguir viviendo. Ella va a poder decidir en un futuro próximo o lejano si va a seguir viviendo o no”, dice a RPP Noticias.
El especialista cree que es importante señalar que esta orden del Poder Judicial no obligará a ningún médico a acatar la petición de Estrada. “Si se encuentra frente a un médico que, por razones morales o religiosas, no quiere acceder a la petición, no está obligado”, indica.
Entonces, ¿qué debe pasar para que la sentencia sea firme? De acuerdo con Josefina Miró Quesada, las instituciones demandadas (Minjus, Minsa y Essalud) deberán consentir el fallo y no apelar, puesto que no están obligadas a hacerlo.
“El Reglamento de procuradores establece que solo será considerado una 'inconducta funcional' si el/la procurador/a no impugna el fallo y no lo justifica. Es decir, si pretenden no apelar, deben justificarlo mediante un informe. Esperemos que ese sea el caso. Si deciden apelar, esto sube a una instancia superior que deberá resolverlo. Si esta instancia confirma el fallo, ahí queda. Si decide revocarlo, la Defensoría del Pueblo apelará para ir al TC (vía recurso de agravio constitucional)”, explica y expresa su anhelo de no tener que recurrir esa senda ya que la salud de Estrada es frágil.
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