El hombre utilizaba su condición para tratar de no levantar sospecha en el aeropuerto Jorge Chávez, pero la Policía le encontró cinco kilos de PBC escondidos en su maleta. La droga tenía como destino España.
El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Flagrancia del Callao condenó a Marco Antonio Meléndez Pinedo (36) a 6 años y 8 meses de prisión efectiva al intentar llevar a Europa cinco kilos de pasta básica de cocaína.
Meléndez Pinedo trasladaba cocaína mezclada con sustancia orgánica y carbonatos acondicionados en productos comestibles como maca negra, harina de coco, harina de trigo integral, harina de quinua y maca roja, la cual tenia como destino Madrid, España.
El inculpado aceptó los cargos y se acogió a la terminación anticipada, resolviéndose el caso en menos de 24 horas de presentada la denuncia fiscal ante el Juzgado de Flagrancia. Además, deberá pagar la suma de 10 000 mil soles como concepto de reparación civil a favor del Estado.
Según las investigaciones, Marco Antonio Meléndez fue capturado el pasado 15 de noviembre por la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. El sujeto transportaba 5,677 kg de pasta básica de cocaína en paquetes comestibles que había camuflado en su maleta de viaje.
Prisión preventiva por robar un celular
En otro caso, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao dictó nueve meses de prisión preventiva contra el ciudadano venezolano Jesús Manuel Pérez Escalona (34), por el presunto delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de Cristian Llanos Mego, a quien arrebató su teléfono móvil usando una motocicleta.
Pérez Escalona fue detenido el pasado 19 de octubre tras una intensa persecución policial. El extranjero, a bordo de una moto, le había quitado el celular a su víctima cuando se encontraba en la avenida Perú con dirección al Callao.
La prisión preventiva para el ciudadano venezolano se impuso utilizando el Decreto Legislativo N° 1578, que modificó el artículo 189° del Código Penal. Con esto se sanciona a aquel que roba teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar, con una pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años.
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