Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Reflexiones del evangelio
Jueves 21 de agosto | (San Pío X) - "El banquete nupcial está preparado, pero los invitados no eran dignos de él. Salgan a los cruces de los caminos e inviten a todos los que encuentren"
EP 1054 • 12:03
Informes RPP
Informes RPP
De promesa a producción: el largo viaje de un proyecto minero en el Perú
EP 1321 • 04:17
El poder en tus manos
El poder en tus manos
EP208 | INFORMES | Trece congresistas habrían vulnerado la neutralidad, según informes de Fiscalización
EP 208 • 07:12

Gobierno promulgó ley para que robos de más de S/ 495 sean considerados delitos

Normas Legales: oficializan ley para que robos de más de S/ 495 sean considerados delitos.
Normas Legales: oficializan ley para que robos de más de S/ 495 sean considerados delitos. | Fuente: Andina / Referencial

La norma, publicada hoy en el El Peruano, modifica el Artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.

La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Te recomendamos

¿Qué dice la ley?

Con la promulgación de la normativa, se establece ahora que cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.

Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1 025 soles. La iniciativa se aprobó en el Pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.

El dispositivo legal cuenta con las firmas de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el jefe del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

Te recomendamos

Video recomendado

Tags

Más sobre Lima

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA