El representante del Partido Morado consideró la decisión del Registro de Organizaciones Políticas como un acto al margen de la ley. Según explicó, la norma indica que se cancela la inscripción a los partidos que no pasen el 5% y dicha agrupación logró el 5.4%.
El personero legal del Partido Morado, Jarek Tello, indicó que apelarán ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a la decisión del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de cancelarles la inscripción, pues asegura que no se respetó lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas.
En declaraciones a Nada está dicho de RPP Noticias, el representante del Partido Morado calificó la decisión del ROP como “un acto al margen de la ley” y señaló que el titular del registro, Fernando Rodríguez Patrón, no siguió los criterios jurídicos para adoptar esta medida contra la agrupación política.
Niega haber perdido inscripción
Según precisó, la norma señala en su artículo 13, que se cancela la inscripción de los partidos políticos cuando no logran tener 5 congresistas ni superan el 5% de los votos válidos.
Añadió que en el último proceso electoral, el Partido Morado solo consiguió tres escaños en el Congreso, pero logró el 5.4% de votos válidos a nivel nacional.
“En estricto seguimiento a las leyes vigentes, el Registro de Organizaciones Políticas ha cometido un acto al margen de la ley, al cancelar nuestra agrupación política, ya que en las últimas Hemos superado la valla electoral, que es el 5% de los votos válidos. El Partido Morado obtuvo 5.4% de votos válidos a nivel nacional”, sostuvo.
“Los argumentos que expone el señor Fernando Rodríguez Patrón van a ser apelados ante la segunda instancia del Jurado Nacional de Elecciones”, añadió.
Jurisprudencia
Consideró, además, que Fernando Rodríguez Patrón interpretó de “forma antojadiza” la norma y que ha vulnerado el derecho que tienen a la participación política.
En ese sentido, dijo que en el JNE ya existe jurisprudencia al respecto, la cual fija dos criterios; el primero respecto a respetar la norma sin interpretarla y el segundo referido a preferir una interpretación favorable al principio de la participación política.
“El primer caso es el que el señor ha interpretado de forma antojadiza, porque lo que ha hecho es cambiar el verbo mandatorio de la ley, que es cancelar, y reemplazarlo por conservar, es decir, está cambiando completamente el sentido de la norma (…) Es por esta situación que nosotros vamos a apelar a que se respete el sentido de la ley”, señaló.
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