Congreso aprueba en primera votación la ampliación del Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2026

El hemiciclo del Congreso de la República.
El hemiciclo del Congreso de la República. | Fuente: Congreso de la República

Durante dicho periodo, dice el texto sustitutorio, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementará las acciones normativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso de formalización.

El Congreso aprobó este jueves, en primera votación, la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento.

"Durante dicho periodo, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, implementa y adopta las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, así como la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal", dice el texto sustitutorio.

La iniciativa fue aprobada con a 60 votos favor, 36 en contra y 8 abstenciones.

Por otra parte, el pleno parlamentario rechazó con 22 votos en contra, 73 a favor y 6 en contra suspender la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera —primera disposición complementaria final—, previstos en el articulo 8 del Decreto Supremo 001-2020-EM y en el artículo 14 del Decreto Supremo 018-2017-EM.

Asimismo, la representación nacional no dio luz verde —44 votos a favor, 51 en contra y 11 abstenciones— la primera disposición complementaria transitoria que establecía que el Ministerio de Energía y Minas establece los criterios técnicos y objetivos, así como el procedimiento para la evaluación de los reclamos, solicitudes o reconsideraciones presentados por las personas naturales o jurídicas comprendidas en el articulo 2 del Decreto Supremo 012-2025-EM y en otros dispositivos normativos vinculados.

De igual forma, rechazó con 42 votos a favor, 49 en contra y 12 abstenciones la disposición complementaria transitoria que planteaba que las personas naturales o jurídicas que, en base a la evaluación realizada por el Ministerio de Energía y Minas, resultan reincorporadas al proceso de formalización minera integral, continúan sus trámites en el estado en que se encontraban al 30 de junio de 2025 o en la fecha que fueron excluidos, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, la iniciativa aprobada será materia de segunda votación transcurrido 7 días calendario.

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