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Congresista Pasión Dávila: "Debo denunciar que hace meses estoy siendo extorsionado"

Pasión Dávila, legislador en representación de Pasco.
Pasión Dávila, legislador en representación de Pasco. | Fuente: Andina

En el debate del proyecto de ley que busca tipificar el delito de terrorismo urbano, el parlamentario dijo que "la delincuencia ha llegado a las esferas más seguras de nuestro país".

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El congresista de la Bancada Socialista Pasión Dávila Atanacio reveló que es víctima de extorsión durante el debate en el pleno sobre proyecto de ley que busca modificar el Código Penal a fin de tipificar el delito de terrorismo urbano.

"Debo denunciar que hace meses estoy siendo extorsionado. Y eso no es correcto, colegas. Lamentablemente, la delincuencia ha llegado a las esferas más seguras de nuestro país", dijo en su intervención.

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, Isaac Mita Alanoca, presentó el dictamen que plantea modificar el Código Penal para incluir el delito de terrorismo urbano, en medio de los altos índices de criminalidad en el país.

Según el parlamentario, la iniciativa no solo fortalecerá la seguridad interna, sino que también fomentará la colaboración interinstitucional y trasfronteriza en la lucha contra el crimen organizado, permitiendo una acción más coordinada entre las fuerzas policiales y judiciales.

Qué plantea la iniciativa

La propuesta incorpora el Capítulo III sobre Terrorismo Urbano en el Título XIV del Código Penal. En el artículo 318-A, se establece que quienes cometan actos que generen zozobra en la población o busquen obtener beneficios económicos o hegemonía criminal enfrentarán penas de entre 20 y 30 años de prisión. Este castigo se extiende a delitos agravados como los previstos en la Ley de Delitos Informáticos.

Por otro lado, el artículo 318-B detalla los agravantes del terrorismo urbano, que conllevarían penas de no menor a 30 años. Entre ellos, se destacan los casos en los que el autor es miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía, actúa con crueldad o comete el delito desde un establecimiento penitenciario.

Asimismo, cuando se actúa con gran crueldad y cuando la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución o miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular. También se incluye como agravante el uso de menores de edad para ejecutar estos actos.

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