El titular del Parlamento, Alejandro Soto, firmó la autógrafa de la ley que será remitida al Ejecutivo. Con ello, el Gobierno tendrá 15 días hábiles para su promulgación u observación
Congreso
El dictamen del séptimo retiro facultativo fue aprobado con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones
El presidente del Congreso, Alejandro Soto, firmó este viernes la autógrafa de ley del dictamen que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones de hasta 4 UIT o S/20 600.
A través de una publicación en las redes sociales, el Parlamento indicó que "atendiendo el clamor de millones de peruanos, el presidente del Congreso (...) suscribió este mediodía la autógrafa de ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT)".
"Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este sétimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, indicó Soto Reyes.
"En consecuencia, cumpliendo ese mandato imperativo del pueblo, hoy hemos procedido a firmar la autógrafa de ley. ¡Misión cumplida!”, agregó.
Vale resaltar que la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en un plazo de quince días, tal como lo señala el artículo 108 de la Constitución Política.
¿Cuándo comenzaría el retiro de dichos fondos?
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, estimó que el retiro efectivo de los fondos de la AFP empezaría el próximo mes de junio. Además, indicó que, sobre la base de los plazos establecidos en los retiros anteriores, estas serían las posibles fechas para cada una de las siguientes etapas:
1. Posible observación de la autógrafa de ley por parte del Poder Ejecutivo: hasta el 06/05/24; es decir, 15 días útiles.
2. Aprobación por insistencia de la ley por parte del Pleno del Congreso: 09/05/24
3. Promulgación de la ley en el Diario Oficial El Peruano: 10/05/24
4. Publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS: 25/05/24 (15 días calendario).
5. Inicio de vigencia del procedimiento operativo (inicio de las solicitudes de retiro): 03/06/24.
De darse este escenario, los retiros efectivos se realizarían en las siguientes fechas:
• Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 03/07/24 (30 días calendario luego de la solicitud).
• Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 02/08/24 (30 días calendario luego del 1er retiro).
• Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 01/09/24 (30 días calendario luego del 2do retiro).
• Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 01/10/24 (30 días calendario luego del 3er retiro).
Asimismo, según indica el dictamen, el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:
Paso 1: Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma promulgada.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Paso 2: Se abonará un monto de hasta una UIT - es decir, S/5 150- cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado.
Si es que el afiliado desiste de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitar que ya no continúe el procedimiento, por única vez, a la administradora privada de fondos de pensiones, diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Por su parte, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
Asimismo, las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden compartir con las AFP que instruyen los pagos información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el código de cuenta interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.
Además, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas a través de normas reglamentarias.
Las AFP que instruyen los pagos pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito (...), lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
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