18 de las 20 organizaciones políticas en carrera electoral tienen por lo menos a un candidato sentenciado por delitos graves. ¿Cuáles son esos partidos? Los especialistas analizan el criterio de estas agrupaciones para elegir a sus postulantes.
Pese a la ley que prohíbe la postulación de personas con sentencias por delitos dolosos, existen 73 candidatos a la Presidencia, Congreso o Parlamento Andino que registran condenas por difamación, estafa, omisión a la asistencia familiar, peculado o colusión, según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Entre ellos encontramos el caso del aspirante a Jefe de Estado por Podemos Perú, Daniel Urresti.
La Ley de Reforma Constitucional (Ley N°31042) aprobada el pasado 15 de setiembre incorporó el artículo 34-A en la Carta Magna y estableció que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.
¿Por qué entonces estas postulaciones no han sido excluidas del proceso electoral 2021? El abogado penalista Carlos Caro sostiene que, si bien la norma ya es aplicable a los comicios generales del próximo 11 de abril, “lo que podría estar sucediendo es que muchas de estas sentencias hayan sido revocadas, hayan sido anuladas o incluso podría haber el caso de alguien que ya fue condenado con sentencia firme, pero que ha sido rehabilitado”.
El constitucionalista y litigante Luciano López considera que, por el contrario, estas candidaturas deberían ser declaradas inválidas por el JNE. “En todo caso, [estas sentencias] deberán ser reclamadas en el momento de que estas personas lleguen a ser elegidas y ver cómo se podría plantear la posibilidad de una vacancia referida a su cargo, por lo mismo que habría sido incumplida la disposición constitucional”, agrega López.
El caso Daniel Urresti
Daniel Urresti es el único aspirante a la Presidencia de la República que ha sido condenado penalmente. En octubre de 2014, calificó de “inepto” al entonces jefe de la Región Policial Sur Oriente, Rodrigo Prada Vargas, por el lento avance en las obras de las comisarías de Andahuaylas.
Prada lo denunció por difamación agravada y ganó.
El 17 Juzgado Penal de Lima, en agosto de 2017, sentenció a Urresti a un año de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de 5 mil soles a favor de Prada.
En abril de 2018, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres ratificó esta sentencia en segunda instancia.
Cabe señalar que por esta condena se presentó una tacha contra la actual candidatura presidencial de Urresti ante el JNE. El órgano electoral evaluó, desestimó la tacha y decidió admitir su postulación para estas elecciones generales.
Partidos con más sentenciados por delitos penales
En total son 18 organizaciones políticas que registran candidaturas con sentencias penales. La lista está encabezada por el partido Unión por el Perú con el 11% de los 73 casos declarados ante el JNE. Le sigue el Frente Amplio con el 6%; las agrupaciones Avanza País y Perú Libre con el 4% cada una; y Democracia Directa, Fuerza Popular, Victoria Nacional, Acción Popular y Juntos por el Perú con el 3%.
En menor porcentaje se encuentran los partidos Somos Perú, Alianza para el Progreso y Partido Morado con el 2% cada uno; y con el 1% las agrupaciones políticas Podemos Perú, Renacimiento Unido, Partido Nacionalista, Partido Popular Cristiano y Renovación Popular. Solo las organizaciones Perú Patria Segura y Frepap no registran ningún caso de sentencia penal.
Los delitos penales más frecuentes son la difamación, estafa, omisión a la asistencia familiar, peculado y colusión, según el reporte del JNE.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Franco García explica que si las sentencias fueran por delitos culposos -es decir, el acusado no tenía el propósito de infringir la ley- no tendrían ningún impedimento de postular, pero "el dolo es la conducta ilegal con intención y voluntad de delinquir".
Es un pésimo mensaje de parte de los partidos políticos haber incorporado en sus filas a candidatos que presentan condenas por delitos dolosos, reclama López. “Que una persona tenga una condena significa que ha pasado por un juicio en el cual se ha demostrado su culpabilidad, es decir, la presunción de inocencia que le asiste a cualquier persona ya ha sido desvanecida, ha sido destruida”, argumenta.
El letrado Carlos Caro añade que “el mensaje para la población es particularmente preocupante porque, aunque estos candidatos hayan logrado revertir la situación [condena] con una absolución, una revocatoria, evidentemente queda en tela de juicio el tema reputacional”.
La reputación en tela de juicio
En la parte civil existen 125 postulantes con sentencias declaradas. La mitad de estos casos están vinculados a demandas por alimentos, seguido por denuncias laborales (12%) y violencia familiar (9%). Entre ellos, están las condenas por demandas laborales contra tres integrantes de planchas presidenciales: el aspirante a gobernante por Renacimiento Unido Nacional, Ciro Gálvez; y las postulantes a la primera vicepresidencia Carmen Omonte (APP) y Elena Ascarza (Democracia Directa).
Los antecedentes civiles no son impedimento para participar en una elección, pero ponen en tela de juicio la reputación del candidato. “El deber básico de todo ciudadano es cumplir con sus obligaciones a nivel familiar. Si los postulantes no pueden cumplir con este deber mínimo que imponen la Constitución y las leyes, evidentemente, son personas que podrían no ser las más idónea para ejercer el cargo público”, sustenta Caro.
El abogado Franco García agrega, en la misma línea, que “si estas reformas lo que buscan es la protección de la idoneidad del funcionario público, los partidos deben tener un filtro en caso de los procesos de alimentos y violencia familiar, que son sustancialmente graves. Y si bien no se puede prohibir la postulación aún por este tipo de procesos, sí debería haber una transparencia tanto en las elecciones primarias como en las generales para que el elector tome una buena decisión”.
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