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¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y otros delitos graves pueden rehabilitarse por completo para poder participar en política?

 La propuesta de ley para limitar la participación en elecciones de exsentenciados por delitos graves como terrorismo u homicidio sigue sin ser discutida en el Congreso.
La propuesta de ley para limitar la participación en elecciones de exsentenciados por delitos graves como terrorismo u homicidio sigue sin ser discutida en el Congreso. | Fuente: Andina

La propuesta de ley que limita la participación en elecciones de exsentenciados por delitos graves como terrorismo u homicidio hasta diez años después de encontrarse rehabilitados sigue sin ser discutida en el Congreso. A enero de 2024, la sobrepoblación, uno de los factores que no permite la rehabilitación de todos los reos, llega al 131% en los 68 establecimientos penitenciarios del país.

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Elecciones

¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y otros delitos graves logran rehabilitarse por completo para poder participar en política?

La propuesta de ley que garantiza la idoneidad para el ejercicio de la función pública se encuentra en la agenda del Pleno del Congreso a la espera de ser debatida para su aprobación o archivo. 

Esta ley propone que toda persona que haya recibido sentencia en primera instancia por delitos como terrorismo, homicidio, violencia sexual, tráfico de drogas, peculado, entre otros, no pueda participar en elecciones políticas incluso hasta diez años después de encontrarse rehabilitada

La finalidad, según el texto de este dictamen que se encuentra en la agenda del Congreso desde el año pasado, busca garantizar que los destinos de los millones de peruanos sean conducidos por personas idóneas. De aprobarse esta norma, la limitación alcanza también para los cargos de confianza dentro de la administración pública. 

Este tema trae al análisis si personas con antecedentes judiciales por delitos graves realmente alcanzan una completa rehabilitación o cambio de conducta para que, en algún momento y tras abandonar prisión, califiquen para ocupar cargo público alguno. 

El Poder en tus Manos de RPP consultó a especialistas en materia penal y con conocimiento del sistema penitenciario para profundizar en el tema.

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La rehabilitación en el Perú

Carlos Caro, abogado penalista, señaló que el concepto de rehabilitación en nuestro país tiene dos acepciones, una constitucional y otra relacionada con la regulación penitenciaria

“Desde el punto de vista constitucional, [...] el condenado es una persona que requiere reeducación, resocialización para ser devuelto a la sociedad cuando salga libre, por lo tanto esto tiene que ver con los fines educativos de la pena, y a su vez esto es una aspiración constitucional, que lamentablemente todos sabemos que no se logra porque más bien la prisión [en Perú] constituye una escuela criminal”, advierte Caro. 

“De acuerdo al Código Penal [regulación penitenciaria], la rehabilitación implica el cumplimiento pleno de la pena. El condenado cumple su condena en todos los términos: cárcel, inhabilitaciones para ejercer cargos por determinado tiempo y el pago de una reparación civil. Cuando ha cumplido con todo eso, solicita a un juez que se le rehabilite. Así, recupera a plenitud todos sus derechos”, puntualizó el abogado. 

Por su parte, Luis Pérez Guadalupe, exministro del Interior y conocedor del sistema penitenciario peruano, explicó que a diferencia de otros países, en el Perú no existen medidas que permitan conocer si un exreo, tras abandonar la cárcel, alcanza una real resocialización o cambio conductual.

“Hay países en los cuales es muy común que luego del cumplimiento de la sentencia se tengan medidas aparte. Por ejemplo, una persona que ha sido sentenciada y ha cumplido una condena por delitos de agresión sexual contra menores puede estar prohibida de por vida de vivir cerca a un colegio. [En nuestro país] no hay medidas. Cuando tú cumples tu condena ya no hay más y eso, creo yo, [es algo] que debería analizarse", subrayó.

La ley vigente permite que una persona que ha cumplido condena por delitos graves participe en política

¿Qué pasaría, por ejemplo, si un excondenado por terrorismo decide postular a cargo público? De aprobarse la ley que garantiza la idoneidad para el ejercicio de la función pública para el próximo proceso electoral de 2026, esto no sería posible. ¿Se atentaría entonces contra el derecho de participación en política del exreo?, el penalista Carlos Caro explicó.

“Los condenados que han salido de prisión, que se han rehabilitado [y al prohibirles participar en elecciones] pueden decir ‘están violando mi derecho constitucional, yo ya pagué ante la sociedad, yo ya he cumplido con mi sanción’. Y claro, desde el punto de vista penal, eso es así, pero desde el punto de vista electoral la regla es otra. La regulación [de la norma electoral] es lo que manda acá", sentenció.

Esfuerzos y realidad del sistema penitenciario

Debido a las dificultades que atraviesa, el sistema penitenciario peruano no logra rehabilitar a todos los presos pues, como sostiene el especialista en derecho penitenciario de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), César Cárdenas, la rehabilitación debe ser revisada caso por caso pues, un cambio de actitud depende únicamente de la voluntad del exsentenciado.

“Existen programas a nivel del sistema como Cárceles Productivas, intervenciones conductuales, trabajo que hacen los propios especialistas del INPE con distintos tipos de conductas criminológicas, que han generado resultados bastante favorables y la idea es que esto se masifique. El problema del hacinamiento es que no permite que ese nivel de intervención llegue a la totalidad [de reos]".

Las cifras ayudan a comprender las dificultades. De acuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a enero de 2024, la población penitenciaria total en el Perú es de 180,061 reos, de los cuales, 94,911 se encuentran internos en los 68 establecimientos carcelarios del país. 

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Entre los más de 94 mil internos, los cinco primeros delitos con más ingresos registrados son robo agravado (22,215), violación sexual de menor de edad (11,312), tráfico ilícito de drogas (7, 226), robo agravado grado tentativa (5,614) y promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (4,787). Tipos de delitos a los que el proyecto de ley mencionado busca ponerles freno en la vida política del país.

Un dato no menor es que, a enero de 2024, la sobrepoblación existente entre los 68 establecimientos penitenciarios llega al 131%, es decir, más de 53 mil internos que, en teoría, no tienen cupo en el sistema penitenciario.

El Congreso está llamado a darle una respuesta a la ciudadanía a través de la decisión de debatir esta propuesta legislativa. Asimismo, de llegar a ser promulgada, propuestas de ley que buscan mejorar la calidad de los candidatos que se presentan a elecciones tienen éxito en la medida en que todos los ciudadanos y ciudadanas se informen sobre los antecedentes de los candidatos antes de otorgarles la confianza con su voto.

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Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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