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Martín Vizcarra: rechazan anular inscripción del partido Perú Primero al Registro de Organizaciones Políticas

El expresidente de la República ya no figura como afiliado de la agrupación política Perú Primero tras ser inhabilitado por el Congreso.
El expresidente de la República ya no figura como afiliado de la agrupación política Perú Primero tras ser inhabilitado por el Congreso. | Fuente: Andina

La Dirección Nacional del ROP declaró improcedente la denuncia administrativa presentada por la exprocuradora anticorrupción, Katherine Ampuero, contra Perú Primero y otras dos agrupaciones.

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El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó el pedido para anular la inscripción del partido político Perú Primero, interpuesto por la exprocuradora anticorrupción, Katherine Ampuero.

En la denuncia administrativa, Ampuero solicitaba declarar la nulidad de la inscripción de esta agrupación política, encabezada por el expresidente Martín Vizcarra.

De acuerdo con la resolución N.º 000157-2025-DNROP/JNE, emitida el martes, 3 de junio, también se buscaba anular el registro de otras dos organizaciones: Perú Moderno, fundada por Wilson Aragón, dueño de la marca de frazadas Tigre, y Primero La Gente, de la congresista Flor Pablo y la exlegisladora Marisol Pérez Tello.

En abril, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó sobre la publicación 130 informes al JNE entre los años 2021 y 2025, que contenían más de 300 mil registros de firmas observadas de diversos partidos políticos. De esta, un total de 5 117 alcanzaban a Perú Primero. 

Por esta razón, Ampuero solicitó la anulación de estas tres agrupaciones. No obstante, en su resolución, el JNE indicó que estas denuncias están basadas en presunciones y no en pruebas documentales o pericias grafotécnicas.

Asimismo, no se ha verificado que los ciudadanos afiliados indebidamente no hayan manifestado su consentimiento para suscribir la ficha de afiliación.

También se determinó que no se cumplían los requisitos legales para abrir un proceso de nulidad, precisando que la Dirección Nacional del ROP no tiene competencia para anular actos administrativos fuera de una acción contenciosa ante una instancia electoral o judicial.

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