El presidente del Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría, Jaime de la Puente, indicó que, de seguir adelante la demanda de inconstitucionalidad, se archivarían todos los procesos, informes y sanciones.
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"Nosotros consideramos que ese catálogo cumple con todos los principios constitucionales: legalidad, taxatividad y tipicidad", indicó
El presidente del Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría, Jaime de la Puente, consideró que conceder la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31288 generaría impunidad, pues recortaría la capacidad sancionadora de este órgano autónomo. Asimismo, mencionó que, de aprobarse, todos los procesos, informes y sanciones vigentes pasaría automáticamente al archivo.
"La preocupación es que esta amenaza, que es la demanda de inconstitucionalidad, va a generar impunidad. Porque de existir una situación desfavorable en este proceso de inconstitucionalidad, lo que va a ocurrir es que se va a mellar, se va a reducir, se va a limitar las acciones contra la corrupción y se va a generar impunidad", dijo en Ampliación de Noticias.
"Nosotros consideramos que ese catálogo cumple con todos los principios constitucionales: legalidad, taxatividad y tipicidad. Por eso es que nos permite imponer sanciones, porque de otra manera estaríamos generando, por analogía, situaciones que en realidad no se dan. El catálogo es concreto, es correcto y por eso nos permite sancionar. Que nuevamente puedan declarar fundada la demanda, lo que va a generar es una situación de impunidad, porque todas los procesos, informes y sanciones que se deben estar discutiendo en el Poder Judicial se archivarían", agregó.
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¿De qué trata la demanda de inconstitucionalidad?
De la Puente explicó de qué trata la demanda de inconstitucionalidad y explicó que ya anteriormente se había restituido precisamente con la Ley 31288.
"Hay una amenaza en la tramitación de esta demanda de inconstitucionalidad contra le Ley 31288. (La capacidad sancionadora) consiste en la potestad que tiene la Contraloría para, una vez determinada la responsabilidad de los funcionarios públicos, imponerles una sanción administrativa que los inhabilita del cargo", aseveró.
"En el año 2019 se recorta la capacidad sancionadora porque se considera inconstitucional un catálogo de infracciones. Luego este catálogo de infracciones, precisamente a través de la Ley 31288, se restituye, se establecen 32 nuevas infracciones, se cumple con los estándares constitucionales que en su momento definió el Tribunal Constitucional. Pero, luego de algunos meses, el procurador público en materia constitucional del Gobierno de Francisco Sagasti interpuso una demanda de inconstitucionalidad que se cierne en una amenaza contra la potestad sancionadora de la Contraloría", añadió.
"Básicamente se han repetido los mismos argumentos que fueron utilizados la primera vez; es decir, que las infracciones son tipos generales, ambiguos, que carecen de algunas consideraciones en materia de potestad sancionadora. Es ahí el tema técnico que se está discutiendo", finalizó.
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