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Aníbal Quiroga: "Es jurídicamente imposible implementar la pena de muerte en el Perú"

En otro momento, el abogado especialista en derecho constitucional comentó que, tal como está la figura de extinción de dominio, se puede quitar la propiedad incluso a una persona que ha sido declarada judicialmente inocente.

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"En el año 94 la Comisión Interamericana le pidió a la corte una opinión consultiva y la corte dijo que el Perú no podía reimplantar la pena de muerte", dijo Quiroga | Fuente: RPP

El abogado especialista en derecho constitucional Aníbal Quiroga refirió que es "jurídicamente imposible" implementar la pena de muerte en nuestro país. Ello, debido a que Perú tendría que retirarse del Pacto de San José, lo que tardaría por lo menos  dos años.

"En ninguna parte del mundo la pena de muerte disuasiva: es vindicativa. En segundo lugar, en el supuesto negado de que se pudiera aplicar, no se aplicaría antes de 2030 o 2031. En tercer lugar, es jurídicamente imposible hacerlo porque el artículo cuarto de la convención americana dice que el Perú no puede reimplantar la pena de muerte. Habría que salirnos del pacto de San José y eso tarda por lo menos dos años", dijo en Ampliación de Noticias.

"La Carta del 93, la actual Constitución, dice que puede haber pena de muerte para terrorismo. En el año 94 la Comisión Interamericana le pidió a la corte una opinión consultiva y la corte dijo que el Perú no podía reimplantar la pena de muerte en una opinión vinculante. Y si hiciera, todos los que participen en esa ejecución serían considerados criminales internacionales", agregó.

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Con la extinción de dominio se puede quitar la propiedad de una persona declarada inocente

Quiroga se refirió también a la extinción de dominio y precisó que, mediante esta figura, se puede quitar la propiedad incluso a una persona que ha sido declarada judicialmente inocente por tratarse de un proceso autónomo.

"(La extinción de dominio) tiene una premisa básica: para que a una persona le extingan la propiedad tiene que ser acreditada su condición de delincuente. Y la ley en el origen tiene un error: dice que la extinción de dominio es autónoma del proceso penal. Entonces el problema radica en que no son las instituciones las que fallan sino las personas. Los fiscales y los jueces dicen: 'bueno, es autónomo, entonces yo te extingo la propiedad independientemente de que tengas o no tengas responsabilidad'. Y en algunos casos eso que es una excepción y un instrumento para la lucha contra el crimen organizado se empieza a extender", aseveró.

"A una persona le hacen una investigación penal, pero la absuelven y luego le extinguen la propiedad. Esta persona dice que es inocente. Pero al ser autónomo, pese a haber sido absuelta y ser considerada jurídicamente inocente, con esas mismas pruebas le quitan su propiedad, porque es autónomo, y el juez de extinción de dominio cree que, independientemente de que no tenga responsabilidad penal, tiene que extinguir el dominio (...). ¿Cómo es posible que a uno le extingan la propiedad si no tiene responsabilidad penal?", indicó.

"¿Qué pasaba antes, hace más de 15 años, cuando no había eso? A una persona, cuando en un proceso penal le embargan sus bienes, le pueden inhibir la compraventa, los congelan, los mantienen en un depósito a resultas del proceso. O sea, no es que se van a perder o lo van a vender", culminó.

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Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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