Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El Club de la Green Card
CBP y el trabajo ilegal: Lo que no debes hacer con tu visa de turista
EP 125 • 01:30
Letras en el tiempo
Los escritores y la botella
EP 37 • 38:22
Informes RPP
Esto fue lo que dejó la semana de Cumbre de Líderes de APEC 2024
EP 1215 • 09:06

Ejecutivo oficializa prórroga del estado de emergencia nacional hasta el 24 de mayo

Estado de emergencia nacional hasta el domingo 24 de mayo
Estado de emergencia nacional hasta el domingo 24 de mayo | Fuente: Andina

El Gobierno de Martín Vizcarra establece una serie de medidas en el transporte, mercados y para personas en riesgo durante el estado de emergencia por la COVID-19.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Poder Ejecutivo oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional hasta el domingo 24 de mayo, como medida para evitar los contagios por la COVID-19.

La ampliación de la medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Nuevo horario

Durante la vigencia del estado de emergencia, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales. Además, se permite las actividades comprendidas en la estrategia de "Reanudación de actividades".

Según la norma se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, a escala nacional.

Ello con excepción de las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en las que la inmovilización social obligatoria rige desde las 4:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

Según el citado decreto supremo es obligatorio el uso de mascarillas para circular por las vías de uso público.

Vehículos particulares

El decreto supremo establece que sólo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas en el presente artículo.

También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

Transporte urbano

La norma precisa que en el transporte urbano se habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial.

En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud.

También se permite un aforo no mayor del 50% en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.

Durante la vigencia del estado de emergencia, los vehículos autorizados para el servicio de taxi no tienen su circulación restringida por la modalidad de pico y placa.

Bancos y mercados

La norma establece que en los bancos, entidades financieras, mercados, supermercados se permitirá un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos metros. 

La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Desplazamientos de menores de 14 años

Según el Decreto Supremo, los menores 14 años pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia de la cuarentena. Pero, lo harán acompañados con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

La circulación se limita a un paseo diario de máximo 30 minutos de duración, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio del niño o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

Personas en grupos de riesgo 

El decreto supremo también indica que las personas en grupos de riesgo para la COVID-19 solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Tags

Lo último en Gobierno

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA