Organismo plantea una "sanción proporcional" a las personas que hagan llamadas falsas a esta línea de emergencia. El número de llamadas malintencionadas se ha reducido de 7 a 4 de cada 10 que recibe.
La Defensoría del Pueblo destacó que la medida de suspensión del servicio de telecomunicaciones cuando ocurren llamadas malintencionadas al 113 ha servido para desincentivar la saturación de las centrales de emergencia. Sin embargo, ante la persistencia de esta infracción, exhortó a la población a cuidar el uso de sus líneas telefónicas, pues podrían quedarse incomunicados durante este periodo de inmovilización social.
De acuerdo a cifras reportadas por el Ministerio de Salud (Minsa), en la Línea gratuita 113, habilitada para reportar posibles casos de COVID-19, alrededor de 7 de cada 10 llamadas eran silenciosas, con insultos, amenazas, bromas y/o reportes falsos.
Ante ello, el Poder Ejecutivo estableció entre las medidas extraordinarias el fortalecimiento de la Línea 113. De esta forma, se habilitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para disponer la suspensión del tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones de aquellos usuarios o titulares de líneas telefónicas que realicen llamadas malintencionadas.
A la fecha, desde la aplicación de esta norma, se ha reducido de 7 a 4 el número de llamadas malintencionadas de cada 10 que recibe la Línea 113, que atiende un promedio de 80 mil llamadas diarias. Tales llamadas constituyen conductas distractoras que perjudican la labor de registro y atención de casos sospechosos de coronavirus.
Por otro lado, la Defensoría opinó que la sanción del tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones al ser aplicada por las empresas operadoras dentro de las 24 horas de recibido el reporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe ser gradual y proporcional a la infracción. Así, pidió tener en cuenta factores como la reincidencia en la que incurren los infractores y los perjuicios ocasionados, por ejemplo, si hubiera un desplazamiento innecesario del personal de salud.
Para la Defensoría del Pueblo el plazo de sanción de 30 días de suspensión del tráfico saliente de voz y datos debe aplicarse a las conductas graves o reiteradas, pues podría resultar excesivo si se trata de una conducta circunstancial y sin intención maliciosa. La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la conducta, pues la restricción prolongada a las telecomunicaciones, en un periodo de cuarentena, afecta el derecho a la comunicación e impide informar el estado de salud en caso se complique.
En ese sentido, sugiere establecer plazos diferenciados de sanción, según la reincidencia de este tipo de llamadas. Lo que se busca es una medida proporcional para garantizar el orden público, generar conciencia sobre la importancia de estas líneas de emergencia y fomentar en los titulares de las líneas telefónicas el uso responsable del equipo y los servicios.
Finalmente, reiteró la necesidad de que el Osiptel señale las condiciones para asegurar la carga probatoria que identifique fehacientemente las llamadas maliciosas. Esto permitirá evitar posibles arbitrariedades en la aplicación de sanciones por parte de las empresas operadoras, garantizando así, la calidad y continuidad de los servicios de telecomunicaciones.
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