La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundadas las apelaciones de los investigados para que no se ejecute la resolución del juez Jorge Chávez Tamariz que acogió el pedido de la defensa legal del Estado en el marco del caso por los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica Sur.
El Poder Judicial confirmó la resolución que ordena la incorporación de la Procuraduría ad hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato como “actor civil” o “parte agraviada” en la investigación preparatoria seguida al expresidente Pedro Pablo Kuczynski y otros por el caso de los tramos dos y tres de la Carretera Interoceánica Sur.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta medida al declarar infundados los recursos de apelación presentados por los abogados del exministro José Ortiz, del empresario chileno Gerardo Sepúlveda y otras cinco personas para dejar sin efecto dicha resolución emitida por el juez Jorge Chávez Tamariz el 28 de noviembre de 2022 en la que acogió el pedido de la defensa legal del Estado para constituirse como “actor civil” en este caso.
Resolución no vulneró derechos
El Tribunal Superior determinó que la resolución impugnada no vulnera el derecho al debido proceso en lo relacionado a una debida motivación luego de que el 5 de setiembre de 2022 este colegiado anuló una primera resolución que emitió dicho magistrado sobre el pedido de la Procuraduría ad hoc y le ordenó que emitiera un nuevo pronunciamiento al respecto.
“En conclusión, la recurrida debe ser confirmada con todos sus extremos, pues ha sido emitida bajo los parámetros mínimos que exige el debido proceso penal”, se lee en la resolución emitida por dicha sala superior a la que tuvo acceso RPP Noticias.
Tras esta decisión judicial, la Procuraduría ad hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato podrá solicitar y acceder al pago de una eventual reparación civil, a favor del Estado que se le pueda imponer a los implicados si son hallados responsables de los cargos que se les imputa en este caso.
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