Además, el magistrado del Tribunal Constitucional señaló que la información sobre el acuerdo de colaboración eficaz entre el Ministerio Público y Odebrecht será entregada al demandante, y este puede hacerla pública.
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"No puede haber una reserva eterna, porque el fin constitucional de esa reserva ya se cumplió", dijo el magistrado
El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, refirió que el Ministerio Público ha invocado una norma infralegal respecto de la reserva de información sobre el acuerdo de colaboración eficaz con la constructora brasileña Odebrecht.
Además, consideró que, en todo caso, la reserva del acuerdo no puede ser eterna, pues ha sido aprobada hace cinco años y ya habría cumplido con todas las fases.
"Se trata de un proceso de habeas data que tutela el derecho de acceso a la información pública, que es un derecho fundamental de toda persona. Cualquier ciudadano puede solicitar información que tiene en su poder el Estado, salvo las excepciones previstas en la Constitución y en la ley. En el caso de los acuerdos de colaboración eficaz, existe una norma legal, pero la reserva en sí está regulada una norma infra legal; es decir, reglamentaria", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"El Tribunal Constitucional ha observado esta primera cuestión, que la reserva no está prevista en una norma legal, aprobada por el Congreso, y no se ajusta estrictamente a las excepciones previstas en la Constitución", aseveró.
"Se ha verificado que ese acuerdo ha sido aprobado por el juez hace cinco años; es decir, ya cumplió con todas las fases para el desarrollo de un acuerdo de colaboración eficaz con aprobación judicial (...). No se cumple con la norma legal como excepción y no puede haber una reserva eterna, porque el fin constitucional de esa reserva ya se cumplió al haber sido aprobado ese acuerdo", agregó.
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El demandante puede hacer pública la información, apuntó Ochoa Cardich
Más adelante, el magistrado Ochoa Cardich precisó que el demandante, al obtener el fallo a su favor, podría publicar la información obtenida respecto del acuerdo de colaboración eficaz.
"Nosotros no conocemos el texto del acuerdo. Nosotros nos hemos basado en la demanda y en que existe un derecho fundamental de toda persona, de todo ciudadano, a exigir el acceso a la documentación que tiene en su poder cualquier entidad del Estado. Y por eso es histórica esta sentencia, porque abre un derrotero en ese sentido", enfatizó.
"Es un derecho de acceso al demandante, que lo puede hacer público. Incluso podría hacerlo público la propia entidad demandada", culminó.
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