El máximo tribunal declaró fundado un recurso de casación y dio por concluida la investigación seguida por el Equipo Especial Lava Jato por los aportes a la campaña presidencial de 2011.
La Corte Suprema de Justicia resolvió archivar la investigación por presunto lavado de activos contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y la banquera Susana de la Puente Wiese, en el marco de los aportes a la campaña presidencial de 2011.
La decisión se adoptó tras declarar fundado un recurso de casación, dejando sin efecto la indagación que conducía el Equipo Especial Lava Jato.
De la Puente Wiese era investigada por asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, junto a Kuczynski Godard, por supuestamente haber canalizado dinero ilícito desde Brasil para financiar la campaña de Alianza para el Gran Cambio en el 2011.
Durante la investigación fiscal, el exrepresentante de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata, declaró que entregó US$ 300 000 a Susana de la Puente, provenientes del sector de Operaciones Estructuradas de la constructora brasileña.
Estos hechos fueron parte del sustento del Ministerio Público para mantener abierta la investigación. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que correspondía dar por concluido el proceso penal en esta etapa.
¿Qué implica el fallo?
Al respecto, el abogado penalista Wilber Medina señaló que el fallo del máximo tribunal establece criterios relevantes para el análisis del delito de lavado de activos vinculado a los aportes de campaña.
“La Corte Suprema ha profundizado y, vamos a decir, ha mejorado la jurisprudencia. Esta ejecutoria establece dos planos para determinar el lavado de activos de procedencia de la caja 2 de Odebrecht”, afirmó.
Medina explicó que el primer plano está vinculado a la recepción del dinero, hecho que —según indicó— no fue materia de controversia.
“Un hecho probado es recibir dinero, ha recibido dinero, 300 mil dólares. La señora Susana de la Puente dice: sí, es verdad, y así también lo ha dicho el señor Barata”, precisó.
No obstante, el penalista subrayó que la Corte Suprema puso énfasis en un segundo elemento del tipo penal.
“Dice la Suprema que también debe cumplirse el segundo plano típico: que tales conductas importen la producción de un resultado efectivo de dificultar la identificación del origen del dinero maculado, su incautación o su decomiso”, señaló.
Según explicó, el tribunal consideró que no se acreditó que la banquera hubiera tenido conocimiento —o posibilidad razonable de conocer— el origen ilícito de los fondos al momento de recibirlos, conforme a la legislación vigente en 2011.
“El equipo Lava Jato, dice la Suprema, no ha probado ese segundo elemento y, como no lo ha probado, la conducta resulta atípica”, sostuvo.
Medina agregó que, como consecuencia del fallo, queda sin efecto la reparación civil ascendente a US$ 4 millones 200 mil que debían pagar Susana de la Puente y Pedro Pablo Kuczynski.
“La reparación civil es consecuencia de que se haya probado la imputación y que los hechos constituyan delito. La Suprema ha dicho que aquí no hay lavado de activos”, remarcó.
Finalmente, el abogado destacó que la Corte evaluó el uso del dinero en la campaña y concluyó que no se configuró la figura penal. Acotó que este fallo no aplica para el caso de la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán.
“La señora Susana de la Puente recibió el dinero, lo ingresó a su cuenta en el J.P. Morgan y con ese dinero se pagó la publicidad de la campaña 2011. ¿Dónde está la figura de lavado? Es lo que se pregunta la Corte Suprema”, concluyó.