La Comisión Permanente interpuso una acción competencial ante el Tribunal Constitucional luego de la disolución del Congreso ¿en qué consiste este mecanismo que recoge la Constitución Política?
La Comisión Permanente aprobó, el jueves, autorizar al presidente del Congreso, Pedro Olaechea, a interponer una acción competencial y medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC). Esto días después que el mandatario Martín Vizcarra disolvió el parlamento nacional y anunció elecciones generales en el 2020.
¿Pero cómo funciona este proceso que recoge el artículo 202° de la Constitución Política?
¿Acción competencial?
La especialista en Derecho Constitucional Gabriela Oporto Patroni explica a RPP Noticias que el proceso de conflicto competencial o acción competencial es un proceso constitucional a través del cual el TC decide a qué poder del Estado, nivel del gobierno, u órgano constitucional autónomo le corresponde el ejercicio de una determinada competencia.
"Competencia entendida como 'función' o 'atribución'. Por ejemplo, la función de designar miembros del TC", indica Oporto Patroni sobre este tema que recoge el Código Procesal Constitucional.
¿Es atribución de Comisión Permanente?
El magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez aclaró en RPP Noticias Edición Matinal que es el Pleno del Congreso de la República y no la Comisión Permanente quien presenta una acción competencial y medida cautelar ante el máximo órgano constitucional autónomo.
"Entre los apartados que se refieren a las atribuciones de la Comisión Permanente no figura la interposición de un proceso competencial que tiene que ser aprobado por el Pleno (...) no está entre sus prerrogativas explícitas", dijo.
La especialista Oporto Patroni coincidió con el magistrado Ramos Núñez y sostuvo que por un lado las competencias de la Comisión Permanente están delimitadas en la Constitución, donde no contempla este tema.
Por otro lado, asegura que el Código Procesal Constitucional señala que, "para interponer una demanda competencial, los órganos colegiados (como el Congreso) deben autorizar a su titular a través del pleno. En este caso, el Pleno del Congreso está disuelto".
¿Y la medida cautelar?
Según el artículo 111 del Código Procesal Constitucional, el demandante de una acción competencial puede solicitar al TC la suspensión de la "disposición, resolución o acto objeto de conflicto" con una medida cautelar.
Sin embargo, para la especialista Oporto Patroni la admisión de la cautelar dependerá de si el TC primero considera procedente la acción competencial de Pedro Olaechea.
"Admitida la demanda y la cautelar, podría declarar fundada la cautelar y ordenar que se suspenda el Decreto Supremo de disolución del Congreso. Pero, como indiqué, creo que no es posible que interpongan demanda pues no hay Pleno actualmente y las funciones de la Comisión Permanente están delimitadas por la Constitución", dijo.
¿Cuánto puede demorar?
El magistrado del TC Carlos Ramos Núñez sostuvo que una eventual admisibilidad de la acción competencial en el TC "únicamente significaría una valoración del procedimiento".
"Calculo que tomaría entre dos o tres semanas. Otra cosa ya es el pronunciamiento de fondo, que por lo menos calculó tomaría tres o cuatro meses más porque se tiene que contestar la demanda, audiencia pública y demás", manifestó.
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