El juez Justiniano Romero declaró improcedente el pedido de Fiscalía pues no comprende el espacio donde señalaron que vive Yenifer Paredes y, en cambio, se refiere a la residencia de Pedro Castillo. En esa línea, indica que su Juzgado no tiene la competencia para investigar al mandatario.
El juez Justiniano Romero rechazó el requerimiento de Fiscalía para incautar las grabaciones de las cámaras de seguridad en la residencia presidencial y Palacio de Gobierno para los días 8, 9 y 10 de agosto, por el caso que involucra a Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo.
Así, el magistrado del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró improcedente el requerimiento presentado por el fiscal Hans Aguirre, a fin de determinar si la investigada Yenifer Paredes estuvo en la sede del Ejecutivo cuando la Policía y Fiscalía acudieron para detenerla preliminarmente.
“Declarar improcedente el ‘Requerimiento allanamiento con fines de registro e incautación de las filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad a los accesos a la residencia presidencial y Palacio de Gobierno’”, resolvió el magistrado.
Romero fue el juez que emitió la orden de detención preliminar para Yenifer Paredes como parte de la investigación que se le sigue en Fiscalía por los presuntos delitos de organizaciòn criminal y tráfico de influencias en agravio del Estado.
Este pedido fiscal se da luego de que en la diligencia para detener a la investigada hubiera una demora de casi una hora para el ingreso de la Policía a la sede del Ejecutivo, cuando lograron entrar, la investigada ya no se encontraba en ese lugar.
Fundamentación
En su resolución, el juez señaló que la orden emitida para que Fiscalía ejecute la detención preliminar de la cuñada del presidente Pedro Castillo se dio para residencia de Palacio de Gobierno, donde el fiscal a cargo señaló que reside Yenifer Paredes, espacio que no comprende el Despacho presidencial ni los ambientes de la residencia del mandatario, menos Palacio de Gobierno.
Asimismo, indicó que su juzgado no tiene la competencia para atender el pedido de Fiscalía, debido a que la autorización emitida previamente solo fue dictada para la detención preliminar de Yenifer Paredes y no al Presidente de la República.
Sostuvo también que no se ha justificado ni argumentado las razones para que se ampare la solicitud fiscal de incautación de filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad de los días 08 ,09 y 10 de agosto, pues estas fechas no guardan relación con los hechos atribuidos a los investigados.
“Ni en el requerimiento fiscal ni en la resolución que la ampara se autoriza recabar ningún registro fílmico; así como tampoco de los días 08, 09 y 10 de agosto del 2022; y menos las relacionadas con la residencia u otros vinculados al Presidente de la República, la misma que debe gestionar ante el Juez competente”, sostiene.
El juez añade que debido a que el requerimiento de Fiscalía está vinculado a Palacio Gobierno y al presidente de la República, por lo que si Fiscalía busca investigarlo debe proceder de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución Política.
Ese artículo señala que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al mandatario, entre otros altos funcionarios por infracción de la Constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
En esa línea, el magistrado indicó que el pedido de Fiscalía pretende investigad al Presidente de la República, alto funcionario, para quien en la Carta Magna se ha establecido un procedimiento especial, “no siendo competente el juzgado Especializado”.
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