El recurso fue planteado contra la ONPE, el Reniec y el JNE por dos ciudadanos ante el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo. Piden que los tres organismos electorales se abstengan a dar trámite a cualquier solicitud destinada a convocar y/o autorizar al presidente de la República a convocar una consulta popular sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente a fin de elaborar una nueva carta magna.
Los ciudadanos Jorge Eduardo Lazarte Molina y Raúl Yván Lozano Peralta presentaron una demanda de amparo ante el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo contra la ONPE, el Reniec y el JNE para que se declare nula una resolución subgerencial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la que se declara procedente la expedición de kit electoral para la recolección de firmas para promover un referéndum sobre una reforma total de la Constitución de 1993 a cargo de una Asamblea Constituyente.
De acuerdo al expediente, al que tuvo acceso RPP, los demandantes piden al Poder Judicial que los tres organismos del sistema electoral peruano se abstengan a dar trámite a cualquier solicitud destinada a autorizar al presidente de la República a convocar una consulta popular para que la ciudadanía decida respecto a la elección o no de una Asamblea Constituyente a fin de elaborar una nueva carta magna, "si es que no se cumple previamente con el único propósito de reforma constitucional señalado imperativamente en el artículo 206 de la Constitución, que determina al Congreso como un 'constituyente derivado' por expresa indicación del texto escrito de la Constitución impuesto por el 'constituyente original'".
¿VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES?
Lazarte Molina y Lozano Peralta consideran que la ONPE actuó de "forma indebida e inconstitucional" al emitir la resolución subgerencial del 11 de agosto del presente año, donde se autoriza la expedición del kit electoral para un referéndum.
"Resulta particularmente preocupante que la ONPE omitiera citar y considerar en su motivación el imperativo categórico establecido en el primer párrafo del Art. 206º de la Carta Constitucional –referido a que toda reforma constitucional debe necesariamente ser aprobada en una primera instancia por el Congreso– y accediera con tanta facilidad a la solicitud de [Bernardo Jaime] Quito Sarmiento, renunciando a hacer el necesario control de legalidad y constitucionalidad al que está obligada toda entidad administrativa antes de emitir un acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan el procedimiento administrativo general, contenidas en la Ley 27444", dice el documento, de fecha 20 de octubre.
Se señala también que los derechos constitucionales se ven también "amenazados por la inminente validación de firmas contenidas en los planillones ilegalmente emitidos que pueda realizar el Reniec conforme al artículo 6 de la Ley 26300; y por la inminente autorización al presidente de la República que pueda realizar el JNE para convocar a un referéndum inconstitucional al amparo del artículo 44° de la Ley 26300".
Ante ello, Jorge Lazarte Molina y Raúl Lozano Peralta urgen en su recurso planteado la "tutela" de los derechos constitucionales "para evitar que la amenaza de una reforma total de la Constitución se materialice en forma ilegal e inconstitucional".
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