RPP Noticias consultó a dos abogados penalistas cuáles son las consecuencias de revelar la identidad de un testigo protegido o de un colaborador eficaz.
La información que proporciona un testigo o colaborador eficaz puede resultar determinante en el curso de una investigación fiscal para conocer cómo se cometió el delito, sus actores, sus participantes y los medios que se utilizaron.
Debido a que la información proporcionada por los testigos o colaboradores son de gran importancia, la Fiscalía mantiene en reserva su identidad. Pero ¿qué sucede cuando se filtra su nombre o información que podría llevar a su identificación?
Según el artículo 409 del Código Penal del Perú, revelar la identidad de un testigo protegido es un delito que puede ser castigado hasta con seis años de pena privativa de la libertad.
El abogado penalista Luis Lamas Puccio dijo que en caso ocurra la filtración de la identidad de un testigo protegido, el Ministerio Público podría iniciar una investigación de oficio para identificar a los responsables.
En ese sentido, dijo que “lo más importante en materia de colaboración o protección de testigos es la imposibilidad de poder identificar a esa persona”. También consideró que si se revela la identidad de un testigo o colaborador se “está atentado contra la integridad de la persona”.
Consultado sobre las acciones que podría adoptar la persona agraviada, Lamas Puccio dijo que el colaborador “está en una encrucijada”.
"Es una persona vulnerable. Está en una situación de desventaja. No puede exigir mucho. Eso es un tema que le compete en Fiscalía”, indicó.
La investigación y la persona corren riesgo
Por su parte, la abogada penalista Liliana Calderón advirtió que exponer la identidad de un testigo protegido pone en riesgo su vida y también la misma investigación.
“Si se revela el nombre del testigo puede ser sujeto de presiones o coacción por parte de aquellos interesados para que no revele más información”, dijo Calderón. Además, consideró que la estrategia del fiscal podría verse afectada porque “determinada información tiene que mantenerse en reserva hasta que se recopile otras evidencias”.
Explicó que luego de la declaración de un testigo viene la fase de la corroboración. “Si ese colaborador de repente da el nombre de otras personas y el fiscal necesita recabar sus testimonios, si se identifica al colaborador estas cosas no se van a poder hacer”, señaló.
Calderón dijo que la Fiscalía podría asegurar la información con acciones simples como conservar la información en lugares con accesos limitados o tener la información encriptada y bajo contraseña.
En Twitter también se produjo un debate entre los abogados Luciano López y Carlos Caro. Mientras que López sostenía que los periodistas y medios debían tomar con prudencia la información sobre la identidad de un testigo protegido, Caro sostenía que no se puede imputar este delito a cualquier ciudadano, pues, según señaló, esta falta solo es atribuible a personas que tienen deber de reserva como la policía, fiscales o abogados.
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